Buena fe
La buena fe es un principio general del derecho que consiste en la presunción de que una persona actúa con un comportamiento adecuado en el tráfico jurídico.
El principio de buena fe es un concepto jurídico indeterminado. Esto significa que no se encuentra definido o reglado, sino que es un comportamiento que se espera de una persona pero sin concretar cómo debe ser. En términos generales la buena fe significa actuar éticamente y con una actitud socialmente aceptada.
En los códigos de derecho, la buena fe es un comportamiento que se presupone de la persona, y para desvirtuar que se ha actuado de acuerdo a las normas éticas, se debe probar por la parte contraria que se ha actuado de mala fe.
La buena fe no se debe probar, se presume → La mala fe se debe probar.
La jurisprudencia ha intentado dar una definición de este principio general. Ha dictaminado que cuando una persona actúa contra sus actos propios, ese comportamiento no está bajo la presunción de la buena fe.
Por ejemplo, una comunidad de propietarios permite que un vecino cambie el color de sus ventanas, pero cuando otro vecino cambia el color, la comunidad decide demandarlo. Esta actitud va contra los actos propios porque ha creado confianza en el vecino que pensaba que no le harían ningún requerimiento y se consideraría que han actuado de mala fe.
Para interpretar una relación contractual hay que tener en cuenta este principio siempre.
Características de la buena fe
Las características que definen una actuación acorde a este principio son:
- En una situación jurídica determinada, una persona tiene que demostrar una conducta jurídicamente adecuada y eficaz.
- Actuar lealmente en las relaciones de derecho.
- Que una persona no intente ejercitar un derecho creando un conflicto que puede acabar frente a un juez simplemente por su actitud o comportamiento sin tener un derecho o pretensión legítima.
La buena fe se requiere en todos los ámbitos, pero uno de los más importantes es la buena fe procesal. Esto significa que una vez que un conflicto ha sido judicializado, se espera que las partes del conflicto actúen adecuadamente, es decir, subsanando defectos formales que se les hayan pedido solucionar por el juez: acudir a las comparecencias, responder a los requerimientos, aportar pruebas fehacientes y legítimas, no retrasar de forma consciente el proceso.