Medidas cautelares (proceso penal)

Las medidas cautelares son resoluciones provisionales que están dirigidas a garantizar el cumplimiento de una posible sentencia condenatoria y proteger determinados bienes constitucionales o buscan la protección de la víctima.

Debido a que el proceso penal es bastante dilatado en el tiempo, y la fase de instrucción es larga, el investigado podría realizar diversas acciones que hiciera imposible hacer la hipotética sentencia condenatoria efectiva.

Estas medidas se adoptan durante el procedimiento por un delito de gravedad donde puede ser probable el riesgo de fuga o la ocultación personal o patrimonial del acusado.

Características de las medidas cautelares en el proceso penal

Las principales características de las medidas cautelares en el proceso penal son las siguientes:

  • Instrumentalidad: Las medidas cautelares son un medio para conseguir la finalidad del proceso judicial penal que es hacer efectiva la sentencia. Deben finalizar a la vez que el proceso.
  • Homogeneidad: Deben ser exclusivamente adecuadas para el aseguramiento de lo que se pretende conseguir en juicio.
  • Proporcionalidad: Las medidas cautelares deben guardar una correlación con lo pretendido en el proceso judicial, debe ser proporcional al resultado perseguido, evitando así limitación de derechos a la parte contraria de manera innecesaria.
  • Jurisdiccionalidad: Solo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional competente, con la excepción de las medidas provisionalísimas que pueden ser adoptadas por la policía. Por ejemplo, la detención policial.
  • Provisionalidad: Las medidas cautelares tienen carácter temporal, provisional y susceptible de modificación. Como máximo pueden durar lo que dure el proceso penal.

Tipos de medidas cautelares en el proceso penal

Atendiendo a los bienes constitucionalmente protegidos pueden ser clasificados del siguiente modo:

  1. Las que persiguen posibilitar el esclarecimiento de los hechos.
  2. Dirigidas a la tutela de la víctima.
  3. Dirigidas a evitar el peligro de reiteración delictiva.

Atendiendo a las medidas cautelares personales, estas son:

  1. Detención.
  2. Libertad provisional.
  3. Prisión provisional.

Detención

Medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima, que puede ser adoptada por la autoridad judicial, policial e incluso particulares. Se trata de limitar el derecho a la libertad del investigado para resolver sobre el delito. El plazo máximo de detención es de 72 horas.

Para que se pueda acordar la detención debe cumplirse:

  • Investigación: Debe haber un título de investigación (condena, rebeldía procesamiento o participación en delito).
  • Peligro de fuga.

Prisión provisional

Es una medida cautelar de naturaleza personal que restringe el derecho a la libertad del investigado por la comisión de un delito grave en prisión.

Para que se pueda acordar la prisión provisional deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Probabilidad suficiente para creer probable la responsabilidad penal del investigado.
  • Riesgo de reiteración delictiva.
  • Peligro de alteración de pruebas.
  • Delitos penados con más de 2 años de prisión.
  • Peligro de fuga.

Libertad provisional

Es una medida cautelar de naturaleza personal que restringe el derecho a la libertad del investigado, pero no procede decretar el internamiento en prisión. Esto significa que esa persona tiene la obligación de comparecer en los días que se señalen por el tribunal.

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Elena Trujillo , 02 de junio, 2020
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