OPA obligatoria
Una OPA obligatoria es una oferta pública de adquisición por la cual la empresa oferente se ve legalmente obligada a efectuar dicha oferta sobre una compañía cotizada por el 100% de sus valores.
La obligación legal se produce cuando la compañía oferente ha alcanzado previamente el control de la entidad a comprar.
Están permitidas tanto la permuta como la contraprestación en dinero o también es posible realizar un pago mixto a cambio de los títulos.
Características de la OPA obligatoria
Tomar el control implica uno de los siguientes supuestos:
- Alcanzar un porcentaje de acciones o valores con derecho a voto igual o superior al 30%, excluida la autocartera.
- Alcanzar una representación superior a la mitad de los miembros del órgano de administración de la empresa.
Adicionalmente, la empresa oferente también está obligada a lanzar la OPA aun teniendo menos del 30% de los derechos de voto en el caso de que hubiera conseguido representar la mitad más uno de los miembros del consejo de administración de la sociedad opada, en los dos años siguientes a la compra de la participación minoritaria. El motivo de esto es que la sociedad oferente tendría garantizada la gestión de la empresa opada.
Este tipo de OPAs se realizan por un precio equitativo y no pueden estar sujetas a ninguna condición.
En el caso de España y según la ley de OPAs, la oferta debe presentarse en un plazo máximo de un mes desde que se ha alcanzado el control de la compañía a adquirir.
Por otro lado, la oferta deberá ir dirigida a todos los titulares de las acciones de la sociedad cotizada y a todos los titulares de derechos de suscripción de acciones, así como a los poseedores de obligaciones convertibles y canjeables.
Por último, existen dos supuestos adicionales en los que existe la obligación de lanzar una OPA. Cuando una sociedad acuerda la exclusión de negociación en bolsa de sus acciones (OPA de exclusión) y cuando la sociedad reduce capital mediante la compra de sus propias acciones para su posterior amortización.