Autocartera
La autocartera es la cantidad de acciones representativas que una empresa posee de su propio capital social.
Tanto las empresas cotizadas como las no cotizadas pueden tener en propiedad una parte de sus acciones propias.
También podemos hablar de autocartera cuando una sociedad perteneciente a un grupo de empresas adquiere los títulos emitidos por la sociedad dominante.
Funciones de la autocartera
Existen varias causas por las que a una empresa le interesa tener acciones propias en su activo:
- Evita el desplome del valor de los títulos de la sociedad. Se reduce el número de acciones en circulación para minimizar el impacto sobre su cotización.
- Enviar una señal de optimismo sobre la compañía. Al comprar acciones propias se da la imagen de confianza en el valor de la empresa.
- Para retribuir a sus directivos y empleados con esas acciones. Además de una forma de retribución, sirve para implicarles en los resultados de la empresa.
- Repartir el beneficio. La recompra de acciones muchas veces se considera como alternativa al reparto de dividendo, ya que tiene el mismo efecto.
Normativa de la autocartera
La compra de acciones propias está muy regulada en todo el mundo. A modo de ejemplo, la actual normativa española, a través del artículo 134 de la Ley de Sociedades de Capital, impone una serie de obligaciones a las empresas a la hora de utilizar su autocartera. En el caso de las sociedades cotizadas, no podrán tener más de un 10% de sus acciones de autocartera, mientras que el límite de autocartera para las empresas no cotizadas será del 20%. En cuanto a las sociedades cotizadas, estarán obligadas a informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre los movimientos de su autocartera.
Otra de las obligaciones que establece la Ley de Sociedades de Capital es la de contar con la aprobación previa de la Junta General de Accionistas así como fijar el precio máximo y mínimo para la adquisición de las acciones propias. Requisito que merece especial atención es que la operativa con autocartera no puede superar el 25% del volumen negociado en las últimas 20 sesiones.
Las acciones propias carecen de derecho a voto y de derecho a dividendo, aunque si computan en el capital a efectos de calcular el quórum necesario para la constitución de la junta y la adopción de acuerdos.
Ejemplo de amortización de autocartera
La empresa X tiene su capital social dividido en un total de 1.000 acciones, de las cuales nosotros tenemos en propiedad 10 acciones.
La empresa ganó 1.000 euros, por lo que nos corresponden 10 euros de beneficio (1 euro por acción). X reparte 500 euros de dividendo, luego tenemos derecho a 5 euros de dividendo (0,5 euros por acción).
Al año siguiente la empresa X compra 50 acciones propias y las amortiza. El número total de acciones pasa a ser de 950, de las que nosotros seguimos teniendo 10 acciones en propiedad. Ese mismo año, la empresa X vuelve a ganar 1.000 euros, por tanto nuestro beneficio se verá incrementado a 1,053 euros por acción (1.000 euros/ 950 acciones). Si la empresa X decide repartir 500 euros de dividendos, tendremos derecho a 5,3 euros de dividendo.