Pensión de orfandad

La pensión de orfandad es una aportación económica dada por el Estado a una persona que la necesita debido a la pérdida de sus progenitores de los cuales dependía económicamente.
Existen dos tipos de pensiones de orfandad, la general y la absoluta. La pensión de orfandad absoluta suma la de viudedad y la de orfandad general.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta pensión?
Debido al fallecimiento de la persona que origina el nacimiento de esta pensión, no será el fallecido quien se beneficie, sino los hijos del fallecido en las siguientes situaciones:
- Los menores hasta 21 años.
- Los mayores de 21 años, pero con discapacidad en grado de invalidez absoluta o gran invalidez.
- Menores de hasta 25 años que estén estudiando o tengan un salario por debajo del SMI.
Para que se otorgue esta pensión no solo los beneficiarios necesitan cumplir unos requisitos, sino que el fallecido debía cumplir con otros requisitos para que se de la ayuda a su hijo.
Requisitos de la pensión de orfandad
- En caso de que la muerte haya sido producida por enfermedad común:
- Debía haber trabajado al menos 500 días en los últimos 5 años antes del fallecimiento.
- Y si en el momento del fallecimiento no estaba trabajando al menos debía haber trabajado en toda su vida un mínimo de 15 años.
- En caso de que la muerte haya sido producida por una enfermedad profesional, un accidente común o profesional:
- No se exige ningún periodo de trabajo para que se otorgue esta prestación económica.
Cuantía de la pensión de orfandad
La cuantía de la pensión se calculará en función de la causa del fallecimiento:
- Enfermedad o accidente común: Primero se coge 24 meses elegidos entre los últimos 15 años trabajados antes de la muerte y se divide entre 28. A esta cantidad se le aplicará un porcentaje.
- Enfermedad o accidente profesional: Primero se coge el salario real del año anterior a la muerte y se divide entre doce. A esta cantidad se le aplicará un porcentaje.
El porcentaje a aplicar será del 20%.
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