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Permuta

Elena Trujillo
2 min
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La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es un intercambio de cosas.

Este contrato no es igual que el de la compraventa, ya que en el de compraventa un contratista se obliga a dar una cosa a cambio de dinero.

En el caso de la permuta no se intercambia una cosa por dinero sino una cosa por otra.

La permuta consiste en el traslado de la propiedad de la cosa. Si una de las partes finalmente no es titular de la cosa, la otra parte puede terminar el contrato, ya que no se puede transmitir algo que no es de tu propiedad.

Características de la permuta

Las características de la permuta son:

  1. Es un contrato consensual. Es decir, que el contrato de permuta adquiere validez en el momento de firma del contrato y no de entrega de la cosa.
  2. Se trata de un contrato bilateral. Esto es, para las dos partes nacen obligaciones.
  3. Es un contrato oneroso, tiene una contraprestación, no es gratuito.
  4. Puede tener cualquier forma. Si se trata de bienes inmuebles es recomendable inscribir este contrato en escritura pública.

Obligaciones

Las dos obligaciones principales de los contratistas de la permuta son:

  1. Los contratistas tienen la obligación de entregar la cosa.
  2. Garantizar que la cosa entregada no tiene cargas.

¿Quién puede hacer el contrato de permuta?

Todas las personas que tengan capacidad de obrar pueden realizar el contrato de permuta.

En cuanto a los menores emancipados podrán realizar las permutas, pero necesitarán un complemento de capacidad para permuta de inmuebles, establecimientos mercantiles u otros objetos de valores. Este complemento se dará por sus padres o tutores.

Permuta de solar por pisos a construir

Este contrato específico de permuta es uno de los más habituales en el mundo urbanístico.

Este tipo de permuta es el intercambio de cosa presente (el solar) por una cosa futura (la obra a construir). Una de las partes, el cesionario del solar, tiene la obligación de darlo y la otra parte, de construir el edificio.

  • Derecho
  • Diccionario económico

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Elena Trujillo, 03 de agosto, 2020
Permuta. Economipedia.com

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    Comentarios

    1. Ana González

      28 de abril de 2021 en 14:02

      Entiendo que este párrafo tiene una incongruencia:
      Este tipo de permuta es el intercambio de cosa presente (el solar) por una cosa futura (la obra a construir). Una de las partes, el cesionario del solar tiene la obligación de darlo y de construir el edificio.
      Debe ser:
      Este tipo de permuta es el intercambio de cosa presente (el solar) por una cosa futura (la obra a construir). Una de las partes, el cesionario del solar tiene la obligación de darlo y la otra de construir el edificio.

      Accede para responder
      • Guillermo Westreicher

        22 de febrero de 2022 en 20:40

        Hola,

        Gracias por la observación, ya se hizo la corrección correspondiente.

        Saludos

        Accede para responder

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