Préstamo participativo
El préstamo participativo es un tipo de préstamo destinado a empresas que se caracteriza por la participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada, además del cobro de un interés fijo.
Es una fórmula de financiación intermedia entre el capital social y el préstamo a largo plazo.
Características de un préstamo participativo
Presenta un vencimiento a largo plazo y habitualmente tiene un periodo de carencia largo en la devolución del principal, es decir, un periodo en el que únicamente se pagan los intereses fijos y no la parte del principal ni los variables.
La entidad prestamista recibe 2 tipos de interés:
- Tipo de interés fijo: Independiente de la evolución de la actividad de la empresa.
- Tipo de interés variable o participativo: Se determina en función de la evolución de los beneficios de la empresa financiada. El criterio para establecer dicha evolución pueden ser el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que se acuerde libremente entre las partes. Suelen establecerse límites mínimos y máximos al tipo de interés participativo.
El rango de exigibilidad está subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa beneficiaria, situándose sólo delante de los socios de esta. Esto permite a la empresa mantener su capacidad de endeudamiento y al prestamista asumir un riesgo similar al propietario.
Contabilidad de los préstamos participativos
Se incluyen dentro de la financiación ajena. Se considera patrimonio neto a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. En caso de situaciones económicas desfavorables para la empresa, permite retrasar la liquidación y tener más oportunidades de recuperación.
Los intereses devengados, tanto fijos como variables, y los gastos financieros generados por el préstamo participativo se consideran partidas deducibles a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
No existe libertad de amortizarlo de manera anticipada. Sólo se puede cancelar anticipadamente si se compensan con una ampliación de igual cuantía en el capital de la empresa y hacer frente a las habituales comisiones de amortización anticipada. Las partes pueden acordar una claúsula penalizadora en caso de amortización anticipada.
Ventajas y desventajas de un préstamo participativo
Entre las ventajas podríamos destacar:
- Su devolución se adapta a la marcha de la empresa, por lo que si la empresa no da beneficios no se tendría que devolver el principal.
- Periodos de carencia y amortización bastante amplios, lo que es ideal para empresas en fases tempranas. Permite una inyección de liquidez y en caso de que a largo plazo el negocio funcione, se devolverá todo el préstamo sino no.
- El hecho de que la entidad prestamista participe de los beneficios de la empresa, implica que será una de las más interesadas en que el proyecto sea viable y será flexible en cuanto a condiciones de capital, plazos o tipos de interés.
Eso sí, no todos son ventajas. Entre las desventajas podríamos destacar:
- Hay que repartir parte del beneficio a los prestamistas. Por ello, si bien es cierto que ayudan a evolucionar a la empresa, también reciben su parte del beneficio.
- El prestamista podría exigir cierto poder en la toma de decisiones, para asegurarse de que la empresa seguirá evolucionando bien. De este modo, reduce el riesgo derivado de una mala decisión que haga perder dinero a la empresa y, por consiguiente, no permita devolver el préstamo.
Regulación del préstamo participativo en España
La regulación de los préstamos participativos se recoge en el artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996 de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberación de la actividad económica, así como, la posterior Ley 10/1996 de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas.