Responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria consiste en la posibilidad de que un acreedor con una pluralidad de deudores pueda hacer cumplir la totalidad de la deuda a uno solo de los deudores.
Es decir, la responsabilidad solidaria permite que el prestamista pueda cobrar todo el préstamo otorgado a solo uno de los deudores del grupo respectivo de prestatarios.
Esta responsabilidad solidaria beneficia al acreedor que puede dirigirse contra el deudor que crea conveniente para cobrarse su deuda. Asimismo, el hecho de que uno de los deudores responda por el conjunto de la deuda no exonera al resto, ya que el deudor que ha pagado la deuda podrá exigir al resto de codeudores que le paguen a él su parte correspondiente.
La finalidad de esta responsabilidad es la protección de la deuda para el acreedor facilitando el cobro de la misma.
Requisitos de la responsabilidad solidaria
Para que pueda nacer la responsabilidad solidaria tiene que cumplirse con:
- Existencia de una vinculación entre dos partes. No es necesario que sea una deuda dineraria, aunque es lo más habitual.
- Pluralidad de deudores. Si solo hay un deudor no existe solidaridad posible, ya que solo ese deudor tendrá la obligación de responder por la deuda.
- No es necesario que haya pluralidad de acreedores, pero sí puede haber responsabilidad solidaria existiendo tanto pluralidad de acreedores como de deudores. Cualquier acreedor podrá solicitar de cualquier deudor el cumplimiento íntegro de la prestación debida. Si hay pluralidad de acreedores, y solo uno de ellos cobra la deuda, deberá entregar a los coacreedores la parte que les corresponda.
- Debe pactarse expresamente esta solidaridad. No se presume.
Diferencias con otro tipo de responsabilidad
Hay que diferenciar entre tres tipos de responsabilidad, la solidaria, la mancomunada y la subsidiaria.
- Responsabilidad subsidiaria: No hay varios deudores principales. Solo hay un deudor principal y unos deudores subsidiarios. Esto significa que en el contrato se ha establecido varios deudores que responderán de la deuda en caso de que el deudor principal no cumpla íntegramente con su obligación. El acreedor tiene que demostrar que el deudor principal no ha cumplido con la obligación.
- Responsabilidad mancomunada: Existen varios deudores y el acreedor puede dirigirse solo contra un deudor, pero en ese caso solo podrá exigir el cumplimiento de la deuda que le corresponda a ese deudor únicamente. No podrá exigir el cumplimiento íntegro a un deudor solo. Cada uno de ellos responde solo de la deuda que se haya obligado por contrato.
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Ejemplo
Para comprender mejor este tipo de responsabilidad vamos a ver un ejemplo.
A presta 100$ a B, C, D, E y F para comprar maquinaria para su empresa y deben devolver montante en un mes. En el contrato de préstamo se establece responsabilidad solidaria.
- Supuesto 1: Pasado un mes, A (acreedor) no recibe el dinero de sus deudores (B, C, D, E y F). Como está establecida la responsabilidad solidaria, A se dirige a B y le exige el pago de los 100$. B podrá dirigirse contra sus compañeros deudores C, D, E y F para que cada uno de ellos le paguen 20$ que es la deuda que les correspondería a cada uno.
- Supuesto 2: Pasado un mes, A (acreedor) solo recibe el dinero de su deudor B que le paga su parte correspondiente, 20$. Como está establecida la responsabilidad solidaria, A se dirige a C o al mismo B (que ya ha pagado su parte de la deuda) y le exige el pago de los 80$ restantes. C podrá dirigirse contra sus compañeros deudores D, E y F para que cada uno de ellos le paguen 20$ que es la deuda que les correspondería a cada uno.