Transferencia mortis causa

La transferencia mortis causa es cuando, a partir de la muerte de una persona, se transfieren sus bienes, obligaciones y derechos a otra u otras personas (sean estas naturales o jurídicas).

La transferencia mortis causa consiste en transferir todas las relaciones jurídicas del fallecido (incluyendo deudas, derechos, obligaciones, propiedades, etc.), que no se extinguen con su muerte, a otro u otros individuos que se encuentran vivos y pueden asumir estas relaciones como propias.

Mortis causa es una expresión latina que significa “a causa de muerte” y que se utiliza para referirse a un hecho, derecho o relación que se activa cuando muere un individuo.

Relación entre herencia y transferencia mortis causa

La herencia comprende a los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. De esta forma, la transferencia mortis causa tiene como objeto a la herencia.

Tipos de transferencia mortis casusa

Existen tres tipos de transferencia mortis causa:

  • Testamentaria: Ocurre cuando el fallecido ha escrito un testamento mientras vivía indicando a quiénes quiere favorecer y cómo desea que se repartan sus bienes.
  • Legal (abintestato): Cuando no existe testamento la ley dispone cómo se llevará a cabo la transferencia mortis causa y a qué personas afectará. La ley presume que el fallecido querría favorecer a sus familiares más cercanos (viudos, hijos, etc.) por lo que suele designar como herederos a estos. De no existir familiares cercanos, la ley busca a parientes más lejanos.
  • Mixta: Se trata de una transferencia en que una parte de la herencia se reparte por testamento, y la otra parte, según lo que dispone la Ley.

En el caso de España, los descendientes (hijos y nietos), los ascendientes (padres y otros) y el viudo/a tienen derecho a una parte de la herencia, independientemente de la voluntad del fallecido. Se trata de herederos forzosos y la parte que reciben depende de si existen o no otros sujetos con derecho.

Así, por ejemplo, al viudo le corresponde un tercio de la herencia si existen hijos u otros descendientes, pero cuando solo existen ascendientes le corresponde la mitad de la herencia.

Derecho sucesorio

El derecho sucesorio es la rama del Derecho que se ocupa de regular el destino de las relaciones jurídicas que había adquirido el fallecido en vida.

Entre los objetivos que contemplan las normas del derecho de sucesiones destacan:

  • Determinar el destino de los bienes y patrimonio del fallecido.
  • Definir los límites de la autonomía del difunto en cuanto a decidir cómo se repartirán sus bienes.
  • Establecer cuáles son los requisitos de validez de un testamento, de modo de que este efectivamente refleje la voluntad del difunto.
  • Determinar cuáles son los trámites necesarios para el reparto de los bienes y obligaciones.

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Paula Nicole Roldán , 27 de enero, 2017
Transferencia mortis causa. Economipedia.com