A lo largo de los últimos años, en muchas ocasiones, los estados han tenido que rescatar con dinero público a bancos quebrados. Para evitar que el coste del saneamiento de una entidad bancaria recaiga sobre los contribuyentes, la Comisión Europea aprobó hace tres años una Directiva Europea según la cual, en caso de quiebra, las pérdidas recaerán sobre los accionistas.
La normativa elaborada por las instituciones europeas pretende que sean los bancos, quienes con un colchón anticrisis (también llamado MREL) suficiente de recursos propios hagan frente a las quiebras. Ahora bien, la exigencia de importantes cantidades de recursos propios ha sido todo un quebradero de cabeza para las entidades financieras de menor tamaño. Muchos han temido por su supervivencia ante la dificultad que les suponía encontrar las grandes cantidades de recursos propios que se les exigía desde las instituciones europeas.
Flexibilidad con los bancos menores
Para permitir la viabilidad de las entidades de menor tamaño, los supervisores europeos están barajando nuevas opciones. Entre las propuestas que se están discutiendo se encuentra la posibilidad de que sean los bancos quienes asuman sus pérdidas por sí mismos. Una vez absorban las pérdidas serán recapitalizados a través de su venta a otra entidad financiera competidora.
Por tanto, se está buscando conceder cierta flexibilidad a los bancos de menor envergadura. Esta flexibilidad dependerá del plan de resolución que cada entidad ha presentado a los organismos de supervisión europeos. A través del plan de resolución se explican las medidas que se tomarían en caso de ser necesario proceder al reflote de un banco.
Evidentemente, recapitalizar el banco desde dentro, con aportaciones de los accionistas es muy diferente a proceder a su venta a un competidor.
El colchón anticrisis de los bancos se situará en el 8% de los activos ponderados por riesgo de cada grupo bancario. Hay que señalar que este colchón se estructura en dos partes: la primera, que será destinada para cubrir las posibles pérdidas y la segunda, que sería necesaria para volver a poner el funcionamiento tras una situación de apuro económico.
El plan de resolución, un elemento clave
Si por el contrario el plan de resolución está encaminado hacia la liquidación directa del banco, será necesario acreditar que esta medida es posible.
Para que las pequeñas entidades puedan cumplir con los requisitos del colchón anticrisis se han planteado medidas como la reducción de los activos ponderados por riesgo. En otras palabras, a menor cantidad de activos ponderados por riesgo, menor será la de recursos necesarios para conformar el colchón anticrisis. Es más, los planes de resolución también permiten dividir la entidad en un banco bueno y un banco malo, siempre y cuando esto pueda llevarse a cabo con rapidez.
La nueva reforma establece una importante separación entre bancos sistémicos (aquellos cuya quiebra afectaría a la estabilidad económica mundial) y no sistémicos. Dependiendo del tamaño de la entidad, podrán utilizar distintos instrumentos para cumplir con el colchón anticrisis que se les exigirá desde Europa.
Por poner un ejemplo, un banco no sistémico podrá incluir en su colchón deuda de alta calidad, también conocida como bonos sénior. Por el contrario, un banco sistémico, como puede serlo el Santander, estaría obligado a recurrir a deuda sénior no preferente.
Las nuevas exigencias en materia de colchón anticrisis no solo son una cuestión que afecta a los directivos de las distintas entidades bancarias, sino a los distintos Bancos Centrales. En este sentido se ha manifestado el Banco de España, que ha mostrado en varias ocasiones su preocupación por el desafío que conlleva para los bancos de menor entidad.