• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
Economipedia

Economipedia

Haciendo fácil la economía

  • BOLSA
  • DICCIONARIO
  • NEWSLETTER
  • FORMACIÓN
  • CAMPUS

¿Qué hacer con los ahorros que he heredado?

19 de octubre de 2016
09:00
  • Diccionario económico
Susana Gil
Lectura: 3 min

herencia

En el caso de que recibamos una suma de dinero que el ya difunto tenía en una entidad bancaria -una vez superada la difícil situación- el primer paso a dar es comunicar el fallecimiento a la financiera para que no continúe cargando las posibles cuotas pendientes.

Aunque también es factible que el que dejó este mundo tuviera más de una cuenta bancaria, razón por la que habría que ir a la Agencia Tributaria y averiguar con cuántas sucursales tenía relación.

Tras la comunicación del deceso, las cuentas bancarias del titular fallecido -en las que se incluyen cuentas corrientes, cuentas nómina y depósitos a plazo fijo- quedan bloqueadas hasta que la financiera sepa a ciencia cierta a quién o a quiénes corresponde el legado económico. Una problemática que se resuelve -según señalan los expertos en derechos hereditarios- presentando el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad, junto con una copia autorizada del último testamento. Documentación con la que hay que acudir en persona a la entidad o enviarla a través de un correo certificado.

Así las cosas, se obtiene toda la información financiera del que nos deja sus ahorros; no obstante, hay que acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes -proceso por el que se ejerce la titularidad de lo que se hereda- y abonar el correspondiente impuesto de sucesiones.

También podría darse el supuesto de que existieran en la herencia distintos productos financieros de ahorro -tales como carteras de valores o fondos de inversión- que ya se englobarían en lo que se denomina “masa hereditaria” -es decir, lo que compone todo el legado- y que quedarían pendientes de la resolución final del proceso.

Es importante recordar que a la hora de recibir una herencia, nos hacemos cargo tanto de los ahorros como de las deudas, si las hubiera. Por tanto, aceptar el conjunto económico que supone no es obligatorio ya que primeramente se debe examinar si los ingresos que integra son superiores a los préstamos personales o hipotecas -por ejemplo- que pudieran acompañar a dicha herencia bajo el concepto de deudas. En otras palabras, hay que ver si lo que nos dejan realmente nos interesa.

Impuesto de sucesiones en España

Este tributo grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física; sin embargo, está transferido a las comunidades autónomas y las diferencias entre unas y otras son abismales. Es decir, el tipo marginal máximo del impuesto sobre sucesiones es del 34% del valor neto de los bienes recibidos, pudiendo incrementarse en función del parentesco de los herederos con el fallecido y de su patrimonio preexistente. Ahora bien, hay comunidades que han incorporado una serie de bonificaciones que lo convierten en prácticamente insignificante.

Los madrileños, cántabros y riojanos tienen una bonificación del 99% del impuesto dentro del ámbito familiar más estrecho -cónyuge e hijos-; en el caso de Cantabria y La Rioja, se amplió la bonificación para evitar que muchos contribuyentes cambiaran su domicilio fiscal al País Vasco y así aprovechar las ventajas del régimen foral de esta comunidad. En Castilla-La Mancha, la bonificación es del 95%, y en Cataluña se aplica una bonificación en cuota por tramos, que oscila del 99% al 57%, en función de la base imponible. Mientras, en la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75% y en Aragón del 50%.

En el lado opuesto, murcianos, andaluces y asturianos: Murcia eliminó las deducciones y la nueva legislación obliga a pagar hasta un 30%; en Andalucía, a partir de 175.000 euros de herencia, se aplica un gravamen muy alto y en el caso del principado de Asturias, ese impuesto es efectivo a partir de los 150.000 euros.

  • Diccionario económico
Susana Gil
[social-share]

Barra lateral principal

Footer

Diccionario económico

  • Diccionario económico
  • Guías de finanzas, economía e inversión
  • Educación financiera
  • Inversión en bolsa
  • Formación en Inversión y Finanzas
  • Regístrate a la Newsletter

Sobre nosotros

  • ¿Qué es economipedia?
  • ¿Quiénes somos?
  • El equipo
  • Empleo
  • Contacto
Logo Economipedia

Síguenos en redes sociales

  • Icono Facebook
  • Icono LinkedIn
  • Icono Twitter
  • Icono YouTube
  • Icono Instagram
  • Formación en inversión
  • Regístrate a la Neswletter

Copyright © 2025 Economipedia

👉 Únete a millones de inversores en eToro y accede a miles de instrumentos financieros con una sola cuenta. Comienza ahora
✕
Busca en el diccionario 👇

El diccionario económico donde la economía se quita la corbata y se remanga la camisa.

Más de 9.000 definiciones, con explicaciones cercanas y sencillas, siempre manteniendo el máximo rigor académico y profesional.