Bienes privativos
Los bienes privativos es una figura que se utiliza en el derecho civil matrimonial para delimitar los bienes que pertenecen a un solo cónyuge de forma individual sin que el otro cónyuge tenga titularidad del mismo, aunque formen parte de la sociedad de gananciales.
Es decir, los bienes privativos son aquellos que son propiedad únicamente de uno de los cónyuges. Esto, aunque el matrimonio haya optado por formar un patrimonio común y no por la separación de bienes.
Para entender mejor el concepto, cuando los cónyuges contraen matrimonio deben escoger un régimen económico matrimonial, es decir, un sistema de reglas que regule el patrimonio de la pareja desde el nacimiento del matrimonio hasta su fin. Existen dos grandes tipos de regímenes económicos matrimoniales (pueden variar los nombres de las categorías según el país):
- Sociedad de gananciales: La sociedad de gananciales es la creación de un patrimonio común entre los cónyuges intransmisible y que no se puede dividir mientras dure el matrimonio.
- Separación de bienes: En este régimen cada uno de los cónyuges conserva los bienes que tenía antes de contraer matrimonio, se queda con sus ingresos y rentas ganados durante el matrimonio, administra sus bienes con libertad y responde de sus deudas particulares con su patrimonio.
Es en la sociedad de gananciales donde ganan protagonismo los bienes privativos.
¿Cuáles son los bienes privativos?
Los bienes privativos que forman parte de la sociedad de gananciales son:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio de forma onerosa. Por ejemplo, un vehículo adquirido por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, aunque el pago haya sido aplazado.
- Mejoras en los bienes privativos de uno de los cónyuges o el incremento de su patrimonio.
- Bienes adquiridos durante el matrimonio de forma gratuita, como una herencia o legado.
- Bienes inherentes a la persona. Estos bienes pueden ser los derechos de propiedad intelectual o los derechos a su imagen.
- Bienes exclusivamente de uso personal: Ropas o enseres personales de la vida cotidiana.
- Instrumentos esenciales para que uno de los cónyuges desarrolle su profesión. Por ejemplo, uno de los cónyuges es veterinario, todos los instrumentos profesionales de la clínica comprados con dinero común son privativos de ese cónyuge. Sin embargo, el otro cónyuge tiene derecho al reembolso de su parte.
- Indemnizaciones recibidas por un cónyuge. Por ejemplo, uno de los cónyuges sufrió un accidente y el derecho a su indemnización solo será de ese cónyuge.
- Todos aquellos bienes que pacten libremente los cónyuges que serán privativos.