Sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales que pueden elegir los cónyuges. Este régimen establece un patrimonio común y que será repartido al 50% cuando esta sociedad se disuelva.
Cuando los cónyuges contraen matrimonio deben escoger un régimen económico matrimonial. Es decir, un sistema de reglas que regule el patrimonio de la pareja desde el nacimiento del matrimonio hasta su fin.
La sociedad de gananciales es la creación de un patrimonio común entre los cónyuges intrasmisible y que no se puede dividir mientras dure la misma.
Estructura de la sociedad de gananciales
En la sociedad de gananciales conviven tres tipos distintos de patrimonios:
Bienes privativos de la sociedad de gananciales
Son aquellos bienes que pertenecen a un solo cónyuge de forma individual sin que el otro cónyuge tenga titularidad del mismo, aunque formen parte de la sociedad de gananciales.
Estos bienes privativos que forman parte de la sociedad son:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio de forma onerosa. Por ejemplo, un vehículo adquirido por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, aunque el pago haya sido aplazado.
- Mejoras en los bienes privativos de uno de los cónyuges o el incremento de su patrimonio.
- Bienes adquiridos durante el matrimonio de forma gratuita, como una herencia o legado.
- Bienes inherentes a la persona. Estos bienes pueden ser los derechos de propiedad intelectual o los derechos a su imagen.
- Bienes exclusivamente de uso personal como ropas o enseres personales de la vida cotidiana.
- Instrumentos esenciales para que uno de los cónyuges desarrolle su profesión. Por ejemplo, uno de los cónyuges es veterinario, todos los instrumentos profesionales de la clínica comprados con dinero común son privativos de ese cónyuge. Sin embargo, el otro cónyuge tiene derecho al reembolso de su parte.
- Indemnizaciones recibidas por un cónyuge. Por ejemplo, uno de los cónyuges sufrió un accidente y el derecho a su indemnización solo será de ese cónyuge.
- Todos aquellos bienes que pacten libremente los cónyuges que serán privativos.
Bienes gananciales
Son aquellos que pertenecen a los dos cónyuges al 50%. Estos bienes gananciales que forman parte de la sociedad son:
- Rendimientos del trabajo de cualquiera o de ambos cónyuges. Las ganancias que se obtengan por la profesión de cada uno de ellos se considerarán bien ganancial, aunque uno de ellos aporte mayores ingresos que el otro.
- Mejoras o incremento patrimonial ejercido en un bien ganancial.
- Bienes obtenidos a título gratuito. Es decir, herencias o legados a ambos cónyuges.
- Rendimientos producidos por el patrimonio común. Por ejemplo, si el patrimonio tiene un bien inmueble arrendado, esa ganancia que produce el alquiler serán bienes gananciales.
- Empresas que han sido creadas gracias al patrimonio ganancial, aunque solo la haya fundado uno de lo cónyuges.
- Bienes comprados con dinero ganancial.
- Todos aquellos bienes que pacten libremente los cónyuges que serán gananciales.
Bienes proindiviso
Se trata de bienes que tienen una naturaleza mixta, tanto privativa como ganancial.
- Bienes adquiridos con dinero tanto ganancial como privativo para que se use de forma ganancial.
- Adquisición de la vivienda familiar antes de que se contraiga matrimonio iniciada con dinero privativo pero pactado el pago a plazos. Una vez comienza la sociedad ganancial los plazos para pagar la vivienda familiar son cubiertos con dinero ganancial.
- Empresas creadas con dinero privativo y ganancial.
Disolución de la sociedad
Una vez se produce la finalidad del matrimonio se liquida el régimen económico matrimonial. Cada cónyuge tendrá una cuota del patrimonio ganancial homogénea.