Título oneroso
La expresión jurídica "título oneroso" significa adquirir algo bajo contraprestación, normalmente un precio. Crea ventajas para ambas partes.

La expresión jurídica «título oneroso» significa adquirir algo bajo contraprestación, normalmente un precio.
Esta expresión se utiliza para definir un tipo de contrato. Los contratos pueden ser a título oneroso o a título gratuito. Cuando estos contratos son a título oneroso significa que las partes que han pactado tendrán obligaciones a dar algo a cambio.
Un ejemplo de este contrato es la compraventa. En este contrato se entrega el objeto comprado y la parte que lo recibe debe pagar un precio (es esto lo que hace que sea a título oneroso).
En cambio, si una persona dona un objeto a otra, no hay contraprestación para la persona que lo recibe, no tendrá que pagar nada para recibir el objeto. Por tanto, esta donación es un contrato a título gratuito.
Características de título oneroso
Las notas esenciales de esta expresión jurídica son:
- Es una expresión utilizada en el ámbito jurídico.
- Sirve para calificar contratos.
- Los contratos más habituales que tienen esta característica son: la compraventa, el arrendamiento, la prestación de servicios y el propio contrato laboral.
- El hecho de que un contrato sea a título oneroso tiene como consecuencia beneficios, habitualmente económicos.
- La expresión contraria es “a título gratuito”.
- Ambas partes en un contrato oneroso tienen ventajas para cada una de las partes.
- No es estrictamente necesario que en los contratos onerosos nazcan obligaciones recíprocas. Esto sucede en los contratos sinalagmáticos.
- No es necesario que la contraprestación sea un precio, sino que puede ser la prestación de un servicio.
- Persiguen alcanzar un beneficio.
Consecuencias
Hay que analizar las consecuencias y diferencias que tiene contratar a de manera onerosa en vez de a título gratuito.
- Los contratos a título gratuito se encuentran mucho más restringidos. En cambio, se impulsan los contratos onerosos.
- Para delimitar el carácter civil o mercantil del contrato. Los contratos a título gratuito no serán considerados del ámbito mercantil. La característica esencial para pertenecer al tráfico comercial es la onerosidad.
- Dependiendo de que tipo de contrato sea se gravará fiscalmente de forma distinta.
- La capacidad y legitimación suelen ser más restrictivas para los actos a título oneroso.
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