Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si el fallecido ha dejado o no testamento.

La solicitud de este certificado debe ser el primer paso una vez ha fallecido un familiar o allegado para conocer la disposición testamentaria en caso de que la haya.

Con este certificado se acredita la existencia del testamento y en que notaría se ha otorgado e igualmente se acredita la inexistencia del mismo. Solo prueba si hay o no, nada indica sobre cómo se ha dispuesto los bienes por el fallecido.

Características del certificado de últimas voluntades

Las principales características de este certificado son:

  • Aunque la familia conozca que el fallecido ha dejado testamento deben solicitar este certificado antes de abrir el testamento. Esto es así, porque a pesar de creer que el fallecido ha dejado testamento, este puede haber actuado de forma unilateral y, por tanto, hay que saber cual es su última voluntad. Por eso recibe este nombre dicho certificado.
  • En este documento se consigna si el fallecido ha querido modificar el testamento que tenía, hacer uno o no dejar testamento alguno.
  • No puede solicitarse en cualquier momento, sino tras el fallecimiento y pasado un periodo de tiempo establecido por la legislación civil.
  • Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado aparecerá la fecha y el notario ante quién otorgó el testamento. Una vez se sabe el notario, los herederos podrán dirigirse a dicha notaría para abrir el testamento.
  • Si el fallecido no ha otorgado testamento, solo aparecerá esta confirmación y se abrirá la sucesión intestada.
  • Es un registro bajo la administración pública, pero no es privado, puede solicitarlo cualquier interesado.
  • Hay que abonar una tasa para obtener este certificado.
  • No es un documento donde se encuentre la disposición patrimonial conocida como testamento. Con este certificado no se obtendrá información alguna al testamento ni a sus herederos, solo una acreditación de si está o no ese testamento.

Intervinientes del certificado de últimas voluntades

El Ministerio de Justicia del Estado expide esta acreditación y es el Registro Civil quien lo expide. Pero, ¿quién puede solicitarlo?

  • Los que crean ser herederos pueden solicitar este certificado.
  • Pero a diferencia de lo que ocurre con certificados privados como el certificado de penales, este documento puede ser solicitado por cualquier persona.
  • Cualquier persona, ya sea heredero o interesado debe tener los documentos necesarios para ello. Es decir, no es necesario acreditar ser familiar o allegado, sino que con tener los documentos puede solicitar dicho certificado.
  • Es habitual, que el tribunal de oficio inste al Registro Civil que se traslade el certificado de últimas voluntades para saber si hay o no testamento en procesos judiciales de deudas.
  • Los documentos que deben acreditarse para recibir este certificado son:
    • Certificado de defunción.
    • Identificación de la persona que lo solicite.
    • Resguardo de haber abonado la tasa correspondiente.

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Elena Trujillo , 05 de junio, 2021
Certificado de últimas voluntades. Economipedia.com