Contrato de gestión de cartera de valores
El contrato de gestión de cartera de valores es el documento por el cual un inversor delega la administración de su portafolio un tercero (el gestor).
En otras palabras, el inversionista encarga el manejo de su capital a profesionales especializados. Así, busca ganar rentas mayores a las que obtendría si él mismo dirigiera la gestión de sus fondos.
Principales características del contrato de gestión de cartera de valores
Las principales características del contrato de gestión de cartera de valores son:
- Regula la administración individualizada de una cartera de inversión, es decir,el gestor firma un contrato distinto con cada uno de sus clientes.
- Es un acuerdo bilateral donde surgen obligaciones para ambas partes.
- No se agota con un solo acto, sino que se establece una relación continua entre el cliente y el gestor.
- Usualmente un regulador estatal determina cuáles deben ser los contenidos del acuerdo. Estos pueden ser, por ejemplo, las obligaciones de pago del contratante.
- Lo más común es que el pacto sea por tiempo indefinido y que pueda resolverse o extinguirse de manera unilateral (normalmente por parte del inversor). Esto, mediante un aviso preliminar.
- Es un contrato de naturaleza onerosa. Es decir, está vinculado a una actividad comercial con un fin lucrativo.
Modalidades del contrato de gestión de cartera de valores
Entre los contratos de gestión de cartera de valores se pueden diferenciar dos modalidades:
- Administración asesorada: La gestora solo propone qué acciones tomar con la cartera de inversiones, mientras que el cliente tiene la decisión final.
- Administración discrecional o integral: El administrador goza de total libertad y no requiere del visto bueno del inversor para realizar operaciones.
Partícipes de un contrato de gestión de cartera de valores
Los partícipes de un contrato de gestión de cartera de valores son:
- Gestora: Es la institución que custodia la cartera en nombre de su propietario. Dicha labor recae sobre entidades de crédito o empresas de servicios de inversión. Estas últimas se caracterizan por tener como actividad principal la administración de activos financieros de terceros.
La gestora tiene el mandato de administrar la cartera en función a los intereses de su cliente. Por lo tanto, no es correcto que efectúe una operación solo con el objetivo de recibir una comisión por ella, sino que debe ser rentable para el inversor.
Cabe precisar, además, que la gestora no está obligada a ofrecer un resultado predeterminado, pero sí a actuar de manera responsable y buscando el mayor beneficio para el contratante.
Otro deber del gestor es mantener informado regularmente al inversor sobre el estado de sus fondos. Incluso, como mencionamos anteriormente, en algunos casos necesita su autorización antes de proceder con cualquier transacción.
- Cliente: Es el titular de la cartera de valores. Su principal obligación es pagar una remuneración al gestor. Esta puede fijarse en función del total del capital administrado o de los resultados obtenidos.
A su vez, el cliente percibirá las ganancias provenientes de su portafolio. En algunos casos, además, puede recibir asesoría por parte del gestor, por ejemplo, para determinar cómo financiar sus actividades.