Factoring con recurso
El factoring sin recurso es uno de los tipos de factoring que existen. En este, las empresa cedente corre el riesgo de tener que hacer frente al posible impago de las facturas por parte del deudor. Es decir, en el factoring con recurso, el factor puede reclamar la deuda al deudor y, en caso de impago, al cedente de la operación.
El factoring sin recurso, por tanto, no es más que uno de los dos tipos de factoring que existen, principalmente. En esta modalidad de factoring, el factor, que es la entidad que acepta la operación, puede reclamar al cedente, que es la empresa que ha vendido a la entidad sus derechos de cobro, el pago de las deudas que el deudor no puede afrontar. En otras palabras, el cedente, en caso de que el deudor no pague las facturas que este vendió al banco, debe responsabilizarse de dichas deudas, en última instancia.
Por tanto, hablamos de una operación más económica que la del factoring sin recurso. Y es que, en este tipo de operación, el banco posee más vías de cobro que en el factoring sin recurso. Pues, en este, tanto el cedente como el deudor deben responsabilizarse de la operación.
Características del factoring con recurso
Entre las características que presenta este instrumento, conviene resaltar las siguientes:
- Es una herramienta de financiación.
- Es decir, permite a la empresa obtener liquidez.
- Debe existir una contraparte, que suele ser una entidad financiera.
- La empresa entrega las facturas pendientes de cobro al banco, obteniendo a cambio un capital.
- El banco compra esas facturas a un precio determinado, debiendo desembolsar el capital.
- La empresa consigue la liquidez que necesitaba.
- El banco se encarga de gestionar, posteriormente, el cobro de esas facturas.
- Entre las excepciones que presenta esta tipología, se encuentra que, en caso de que el deudor no pague, es el cedente el que debe abonar el capital.
¿Qué elementos intervienen en una operación de factoring?
Dado que estamos hablando de conceptos como deudor, cedente o factor, es preciso conocer a qué nos estamos refiriendo cuando hacemos referencia a estos perfiles.
Así pues, en una operación de factoring, ya sea con recurso o sin recurso, intervienen los siguientes elementos:
- Cedente: El cedente es la compañía que vende sus facturas a la entidad bancaria. A cambio de ellas, obtienen un determinado capital.
- Factor: El factor hace referencia a la entidad financiera. Esta pacta un precio con la empresa por las facturas, y entrega el capital que, posteriormente, recuperará con los derechos de cobro adquiridos.
- Deudor: Son los clientes que adquirieron un bien, pactando un periodo de pago con la empresa vendedora, y que debe abonar a la entidad financiera el capital que esta adelantó a la empresa vendedora.
Diferencia entre factoring con recurso y sin recurso
La principal diferencia entre el factoring con recurso y el factoring sin recurso se encuentra en las condiciones que se pactan a la hora de firmar el contrato.
En el factoring con recurso, como decíamos al inicio, el factor, que es esa entidad que acepta la operación, puede reclamar al cedente, siendo este la empresa que ha vendido a la entidad sus derechos de cobro, el pago de las deudas que el deudor no puede afrontar. Es decir, el cedente, en última instancia, debe devolver el capital anticipado.
Por otro lado, en una operación de factoring sin recurso, el factor, es decir, la empresa que ofrece y acepta la operación de factoring, solo puede reclamar las deudas, en caso de impago, al deudor y no al cedente.
Como vemos, son dos operaciones iguales, pero que en sus condiciones aparecen salvedades a tener en cuenta.
Ejemplo de factoring con recurso
Imaginemos que tenemos una empresa que vende naranjas, pero no poseemos aval ni garantías de que nuestra empresa presenta una clientela con alta solvencia en materia crediticia.
En este sentido, nos hacen un pedido de 1.000 dólares que nos pagarán a 60 días, pero precisamos ya el capital y optamos por firmar una operación de factoring con una entidad bancaria.
Esta entidad, al estudiar la solvencia de nuestros clientes, nos ofrece el capital con interés del 2%, pero con la salvedad de que el factoring, en lugar de ser sin recurso, será con recurso. Esto último, por lo comentado sobre la solvencia de nuestra clientela.
Al firmar la operación, el cedente, que somos nosotros, obtiene el capital previamente pactado. La entidad que firmó la operación, el factor, obtiene los derechos de cobro a un precio menor, a la misma vez que el deudor queda comprometido con la entidad.
Sin embargo, en caso de que el deudor no acabe abonando los 1.000 dólares al banco, este último nos lo exigirá a nosotros por la condición planteada. Y es que, al tratarse de un factoring con recurso, en última instancia seremos nosotros los que tendremos que abonar el capital anticipado.