Impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE)
El impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE) fue un impuesto indirecto estatal español que gravaba en cascada las operaciones de tráfico de las empresas.
Que sea un impuesto indirecto quiere decir que el sujeto pasivo lo paga a un intermediario (empresario) que es quien lo ingresa a la hacienda. Que su tributación sea en cascada significa que, a diferencia del impuesto sobre el valor añadido (IVA), grava todas las fases del sistema productivo al completo y no solo su valor añadido. Eso sí, sus tipos eran más reducidos, aunque la cuota global podía ser mayor para el consumidor.
Derogación del IGTE y aparición del IVA
Este tributo, hoy derogado, fue creado en 1964 y podemos considerarlo como el antecesor del IVA en España. El 1 de enero de 1986, con la entrada en vigor del IVA, este impuesto se derogó parcialmente. Esto es debido a que España debía adoptar el IVA comunitario para poder entrar en la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). De hecho, la Ley 30/1985 de 2 de agosto de IVA así lo estableció en disposición final 2ª a).
Eso sí, este impuesto solo se derogó en parte, como hemos comentado. De esta forma, en Canarias, Ceuta y Melilla seguía en vigor. En el primer caso, desapareció con la entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En el segundo, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla lo sustituyeron con la Ley 8/1991, de 25 de marzo de Arbitrio sobre la Producción y la Importación.
Hasta diciembre de 2019 las Islas Canarias abonaban unas compensaciones cada año al gobierno central debido a la desaparición de este impuesto. A partir de esa fecha, el Consejo de Ministros acordó suspenderlas, lo que le supuso a esta comunidad un ahorro de más de 160 millones de euros. En esa misma fecha, el gobierno canario y el que fuera ministro de hacienda, Cristobal Montoro, acordaron los últimos pagos.
Consideraciones respecto al IVA
Para terminar hoy vamos a comentar algunas de las ventajas del IVA respecto al IGTE. Estas lo son tanto para la hacienda pública como para los administrados:
- El IVA es más beneficioso para la administración por su sencillez y capacidad recaudatoria. De hecho, con el IVA también comenzaron a tributar comerciantes minoristas y profesionales.
- Para los administrados supone un estímulo a la inversión y un factor de promoción del empleo. Además de no plantear ningún problema de gestión añadido respecto al IGTE.
- Por otro lado, el IGTE era un impuesto en cascada y eso suponía gravar todas las fases del proceso productivo. De esta forma, cuantos más pasos tuviera, mayor era la carga fiscal. Esto favoreció la concentración vertical y provocó distorsiones en la economía.
- Por el contrario, el IVA grava solo el valor añadido en cada fase. De esta forma, la carga fiscal del consumidor final es siempre la misma. Por tanto, se puede considerar un impuesto neutral, a diferencia del IGTE.