Incoterm FOB

El incoterm FOB (franco a bordo) es un tipo de incoterm en el que la parte vendedora, en una compraventa, es responsable de los costes derivados hasta que la mercancía es depositada en el punto de salida.

Siendo una de las más extendidas prácticas en el ámbito del comercio internacional, el incoterm FOB se configura como una modalidad que reparte riesgos y costes entre las partes compradoras y vendedoras de mercancías.

La Cámara Internacional de Comercio es la organización encargada de establecer los distintos tipos de incoterms existentes en el día a día del comercio mundial. El franco a bordo es uno de los ejemplos más recurrentes entre ellos y su uso está extendido en parte gracias a las ventajas que ofrece en relación a menores niveles de riesgo repartidos entre partes vinculadas a las operaciones.

Las siglas en inglés de este concepto (free on board) hacen referencia a la naturaleza de este tipo de acuerdo comercial. De este modo, el vendedor se ocupa de la mercancía desde su origen hasta su entrega en el puerto de origen o salida.

A partir de ese momento se atribuye al comprador la responsabilidad sobre el bien transportado en materia de gastos relativos a su seguro, transporte y tasas comerciales.

Implicaciones del incoterm FOB

Operaciones de compraventa realizadas por medio de acuerdos comerciales de tipo FOB contarán con algunos puntos característicos a destacar especialmente:

  • El vendedor se encarga de transportar la mercancía hasta el puerto de salida, asumiendo los gastos correspondientes a dicha fase de la operación. Estos van desde la producción y empaquetado de esta hasta su transporte hasta punto de envío escogido por la parte demandante.
  • Una vez depositado el bien en puerto, esta responsabilidad es transferida al comprador repartiendo así entre ambas partes el grado de responsabilidad económica en la operación. Asimismo se ocupará de los costes de transporte internacional y coberturas de seguro contratadas ante peligros de pérdidas o daños.
  • Los costes oficiales en forma de aranceles y aduanas serán repartidos también. De esta manera los vendedores se hacen cargo de tasas de punto de salida y compradores de aquellas correspondientes a punto de destino final.
  • Uso exclusivo de operaciones desarrolladas en el entorno marítimo.

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Javier Sánchez Galán , 03 de abril, 2019
Incoterm FOB. Economipedia.com