Intrusismo laboral
El intrusismo laboral es el ejercicio de una profesión sin contar con la titulación y/o sin la autorización requerida. En algunos casos, puede calificarse como un delito.
El intrusismo es entonces la práctica de una actividad laboral sin contar con la preparación académica que esta exige. Además, en algunas profesiones más sensibles se requiere de la habilitación por parte del respectivo colegio profesional.
Por ejemplo, para ejercer la profesión de doctor, no solo se necesita el título académico, sino la habilitación del colegio médico para respaldar que la persona se encuentra capacitada para desarrollar su labor.
Lo anterior responde a la necesidad de resguardar la integridad de los pacientes. Así, si el doctor incurre en una falta profesional o ética, el colegio médico lo puede inhabilitar.
Otras carreras que suelen requerir la licencia del colegio profesional correspondiente para su ejercicio son enfermería, derecho, psicología, ingeniería civil, entre otras.
Intrusismo legal
En algunos casos, el intrusismo es legal, más allá de lo óptimo o deseable para la empresa o la sociedad. Por ejemplo, muchas personas que no estudiaron periodismo o comunicaciones terminan trabajando de periodistas.
En estos casos, lo que ocurre es que la persona «aprende» lo mínimo indispensable para ejercer la labor periodística en el mismo lugar de trabajo. Además, no se le suele delegar encargos de mucha responsabilidad, sino solo de manera progresiva.
Intrusismo sancionable en España
Según la legislación española, en caso una persona ejerza una profesión sin el título académico requerido (aquel otorgado por la institución educativa), puede ser sancionado con una multa de 12 a 24 meses.
Asimismo, en caso de que haya faltado el título oficial (aquel que aprueba el respectivo colegio profesional), la sanción es de una multa de 6 a 12 meses.
Cabe explicar que, bajo este sistema de pena de multa, el juez impone una multa en función a la situación económica del sancionado. Entonces, se establece un valor por día de sanción.
Por ejemplo, imaginemos que una multa de 6 meses fue dictaminada a razón de 25 euros por día. Entonces, el valor de la multa será de 4.500 euros (25 x 180 días).