Residencial fiscal
La residencia fiscal es un concepto que permite saber en qué país tributa un contribuyente, coincidiendo usualmente con la ubicación física de la persona.
Es decir, la residencia fiscal es el lugar donde el individuo tiene obligaciones fiscales, debiendo declarar sus rentas y pagar impuestos.
Cabe señalar que este concepto es muy similar al de domicilio fiscal, solo que este último se usa más para hacer referencia a personas jurídicas (empresas).
Con la globalización es cada vez más común que una persona puede nacer y vivir en un país, pero luego migrar y hacer negocios en otro territorio.
Residencia fiscal fuera y dentro del país
Las naciones pueden recaudar tributos de contribuyentes que residan en el exterior. Es decir, las autoridades fiscales españolas pueden cobrar, por ejemplo, impuestos de un español viviendo en México.
Igualmente, se puede cobrar tributos por rentas obtenidas en el país por no residentes. Es decir, un argentino viviendo en Perú podría pagar impuestos en dicho país (si se cumplen las condiciones de la ley).
Sin embargo, los Estados no pueden recaudar tributos de no residentes fuera del país.
Residencia fiscal en países
La residencia fiscal varía según cada país, cada cual establecerá una ley distinta. Por ejemplo, en España está regulado que una de las condiciones para ser considerado residente a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es que el individuo permanezca más de 183 días del año en territorio español. Es decir, quienes pasen la mayor parte del año en el país. Dicho periodo puede o no ser continuo.
En el caso de Colombia, por ejemplo, uno de los supuestos por los que una persona pueda ser considerada residente fiscal es que sea nacional y que más del 50% de sus bienes sean administrado en el país.
Cabe remarcar que tanto Colombia como España contemplan varios supuestos para considerar a una persona como residente fiscal.
Doble tributación
Cuando, según las leyes, una persona puede ser considerada como residente fiscal en dos países, el conflicto puede resolverse si existe un convenio para evitar la doble imposición. Dicho pacto, con la aplicación del modelo de la OCDE, seguiría los siguiente criterios, en ese orden específico:
- País donde se disponga de un lugar que sea utilizable como vivienda de forma permanente, en cualquier modalidad, rentado, vendido o cedido.
- País donde radiquen su actividad económica e intereses personales.
- País donde se resida de manera habitual.
- País de donde se tenga nacionalidad
- Los países de mutuo acuerdo indican donde será residente.
Entonces, los criterios serán observados del 1 al 5, en ese secuencia específica, de manera que el primer criterio que se cumpla solo para una nación determinará la residencia fiscal en dicho país. Es decir, si el individuo cumple las condiciones para ser residente fiscal en Ecuador y Brasil, pero vive en Ecuador, tributará en este último país.