Sindicato de obligacionistas

El sindicato de obligacionistas es la asociación que agrupa obligatoriamente a todos los bonistas de una emisión y tiene por objetivo defender sus derechos e intereses.

Debe constituirse forzosamente por Ley cada vez que hay una emisión y puesta en circulación de los títulos.

Objetivo del sindicato de obligacionistas

El sindicato surge con el objetivo de defender los intereses de los bonistas, llegando a acuerdos que resulten favorables tanto para los obligacionistas como la compañía emisora. En este sentido, el sindicato organiza la defensa e interlocución con el emisor para llegar a término.

En cuanto a la constitución del sindicato, esta se materializa con la inscripción de la escritura de la emisión de la deuda y sus normas básicas se asientan sobre lo estipulado en dicha escritura. Así pues, cada emisión implica la elaboración de un reglamento interno asociado. Este regula la relación entre sindicato y miembros y sienta la base de unas normas mínimas, que pueden ampliarse, y dirigen su funcionamiento.

Por otro lado, y en cuanto a sus miembros, el sindicato se convierte en un ente vivo que va acogiendo más integrantes a medida que estos van adquiriendo y recibiendo los títulos, hasta terminar el plazo de suscripción de las obligaciones. No pueden existir bonistas que no formen parte de la asociación.

De la misma forma que acoge, el sindicato también irá excluyendo a aquellos miembros cuyos bonos vayan amortizando. Y, por tanto, se disolverá en el momento en que todas las obligaciones de la emisión se hayan amortizado.

Órganos del sindicato de obligacionistas

El sindicato de obligacionistas está compuesto por los siguientes órganos:

  • Asamblea general de obligacionistas: Es el órgano que toma las decisiones en cualquier asunto que afecte a los intereses comunes y legítimos de los obligacionistas. Es similar a la junta general de accionistas y se rige por cuatro principios: igualdad, independencia, colegialidad y mayoría. Entre sus funciones se encuentran el nombramiento o destitución del comisario y el establecimiento del reglamento interno del sindicato.
  • Comisario: Es el órgano ejecutivo, el presidente del sindicato. Por norma, es elegido por la sociedad emisora antes de la emisión. Una de sus funciones es convocar la primera asamblea general en el momento en que finaliza el plazo de suscripción de las obligaciones. Tras esta, las siguientes convocatorias también podrán realizarlas los administradores de la sociedad. Otras funciones son las siguientes, entre otras:
    • Representación legal del sindicato.
    • Ejercer como interlocutor entre la sociedad emisora de la deuda y los bonistas.
    • Vigilar el pago de los intereses y del principal, protegiendo los intereses de los bonistas

Los gastos derivados del sindicato de obligacionistas corren a cargo de la sociedad emisora, con la restricción de que no superen el 2% de los intereses anuales devengados por el emisor. El concepto de gasto también está limitado, quedando recogidos a continuación:

  • Los derivados de la celebración de las asambleas (alquiler del local, libros de actas y otros elementos materiales).
  • Los originados por el comisario para la asistencia a las juntas de la compañía emisora o consejos de administración.
  • Los procedentes de la comunicación entre comisario y asambleístas y comisario y sociedad emisora.
  • La retribución del comisario, si así estuviera previsto.

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Nerea Díaz , 08 de junio, 2021
Sindicato de obligacionistas. Economipedia.com