Índice de Manual sobre los tipos de contratos en España
Por contratos indefinidos se entiende aquellos que se establecen sin límites en el tiempo a la prestación de servicios. Todos aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el plazo de prueba, en caso de existencia de fraude de ley o aquellos con defecto de forma, adquirirán la condición de contratos indefinidos por defecto.
Todos ellos podrán ser contratos indefinidos a jornada completa, parcial o fijos-discontinuos. Hablamos de contratos:
- Indefinido ordinario
- De apoyo a los emprendedores (Derogado desde el 1 de Enero de 2019)
- A un joven por una microempresa o autónomo (Derogado desde el 1 de Enero de 2019)
- Para nuevos proyectos de emprendimiento joven (Derogado desde el 1 de Enero de 2019)
- Para trabajadores en situaciones especiales como:
- Con vinculación formativa
- En situación de exclusión social
- En situación de exclusión social por empresas de inserción
- Mayores de 52 años con subsidio de desempleo
- Víctimas de violencia de género o terrorismo
- Penados en instituciones penitenciarias
- Familiares de autónomos
Vamos a ver las características más importantes de cada uno de ellos:
Contratos indefinidos ordinarios
CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO | |
OBJETIVO | Se concierta sin establecer límites en el tiempo a la prestación de los servicios. |
MODALIDADES | Existe la moldalidad de Indefinido Fijo-Discontinuo cuando realiza trabajaos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa o los trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas cierta, pero en ningún caso de manera continua. |
DISCAPACIDAD | Ver anexo de bonificaciones |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | De no observarse formalización por escrito cuando sea exigible, se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. |
Adquirirán la condición de fijos los que: | |
No hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de prueba | |
Los celebrados en fraude de ley | |
Los trabajadores que durante un periodo de 30 meses hubieran sido contratados durante al menos, 24 meses sin solución de continuidad, bien directamente o a través de ETT | |
Los trabajadores contratados por obra y servicio por 3 años (ampliable a 4) en la misma empresa |
Contratos indefinidos de apoyo a emprendedores
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Derogado desde el 1 de Enero de 2019. Los formalizados con anterioridad continúan vigentes con las mismas condiciones. |
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OBJETIVO | Ayudar a autónomos y PYMES a la contratación |
TRABAJADORES | Desempleados |
PERIODO DE PRUEBA | Máximo 1 año, sea a jornada completa o parcial |
EMPRESA | Debe tener menos de 50 trabajadores |
BONIFICACIÓN | Para el primer trabajador menor de 30 años contratados, se obtendrá 3.000€ en deducciones fiscales |
Para el primer trabajador contratado menor de 30 años, obtendrá 3.200€ en bonificaciones a la Seg. Social y 3.500€ en caso de mujeres, durante los 3 primeros años | |
Para el primer trabajador contratado mayor de 45 años, obtendrá 3.900€ en bonificaciones a la Seg. Social y 4.500€ en caso de mujeres, durante los 3 primeros años | |
Si se contrata a trabajadores que estén cobrando la prestación por desempleo, estos podrán seguir cobrando el 50% de la prestación y la cantidad restante hasta llegar a la remuneración de un trabajador ordinario de su categoría, correrá a cargo de la empresa | |
Para obtener los incentivos, es necesario mantener el empleo al menos 3 años | |
Para acceder a los incentivos, no debe haber habido despidos improcedentes en los últimos 6 meses |
Contratos indefinidos a un jóven por una microempresa o autónomo
INDEFINIDO A UN JÓVEN POR UNA MICROEMPRESA O AUTÓNOMO
Derogado desde el 1 de Enero de 2019. Los formalizados con anterioridad continúan vigentes con las mismas condiciones. |
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OBJETIVO | Incentivar la contratación de jovenes y ayudar a las PYMES y autónomos a generar empleo |
TRABAJADORES | Jóven menor de 30 años desempleado o hasta 35 en el caso de tener discapacidad |
EMPRESA | Debe tener menos de 9 trabajadores |
No haber celebrado antes contratos con estas características | |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | No puede ser fijo-discontinuo |
No puede emplear a víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos | |
BONIFICACIÓN | Bonificaciones del 100% en las cuotas por contingencias comunes de la empresa a la Seg. Social |
Para obtener los incentivos, es necesario mantener el empleo al menos 3 años | |
Para acceder a los incentivos, no debe haber habido despidos improcedentes en los últimos 6 meses |
Contratos indefinidos para nuevos proyectos de emprendimiento joven
INDEFINIDO PARA NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JÓVEN
Derogado desde el 1 de Enero de 2019. Los formalizados con anterioridad continúan vigentes con las mismas condiciones. |
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OBJETIVO | Ayudar a los jóvenes a llevar a cabo sus proyectos emprendedores y generar empleo en el colectivo de personas mayores de 45 años |
TRABAJADORES | Mayores de 45 años que lleven más de 12 meses en desempleo o estén en programas de recualificación profesional |
EMPRESA | Debe ser un autónomo menor de 30 años |
Este contrato será el 1º que realice y deberá mantenerlo, al menos, 18 meses | |
BONIFICACIÓN | Bonificación del 100% en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seg. Social |
Contratos indefinidos especiales
CONTRATOS INDEFINIDOS ESPECIALES | |
Con vinculación formativa | |
TRABAJADOR | Jóvenes menores de 25 años desempleados que cumpla alguna de estas condiciones: |
Desempleado durante más de 12 meses | |
Experiencia profesional inferior a 3 meses | |
Inscrito en el programa de Garantía Juvenil | |
Carecer de título de la ESO, FP o certificado de profesionalidad | |
CONDICIONES | Jornada completa o parcial no superior al 50% o al 75% en el caso sólo de estar inscrito en el programa de Garantía Juvenil |
Debe compatibilizar el trabajo con la formación o justificar el haberlo realizado 6 meses antes | |
DISCAPACIDAD | Puede tener hasta 35 años |
INCENTIVOS | Bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seg. Social si hay menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 empleados.
Derogada la bonificación a los contratos a jornada parcial desde el 1 de Enero de 2019, |
Para trabajadores en situación de exclusión social | |
TRABAJADOR | Debe pertenecer a alguno de los colectivos de exclusión social acreditada según el SEPE. Ejemplo: Perceptores de rentas mínimas de inserción, con problemas de drogadicción o alcoholismo, internos de centros penitenciarios, de centros de protección de menores… |
INCENTIVOS | Bonificación de 50€/mes durante 4 años en la cuota empresarial a la Seg. Social |
Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción | |
TRABAJADOR | Debe pertenecer a alguno de los colectivos de exclusión social acreditada según el SEPE. Ejemplo: Perceptores de rentas mínimas de inserción, con problemas de drogadicción o alcoholismo, internos de centros penitenciarios, de centros de protección de menores… |
EMPRESA | Sociedad calificada como empresa de inserción cuyo objeto social es la integración de personas en exclusión social y cumplir con los requisitos de la condición este tipo de empresa. |
INCENTIVOS | Bonificación en la cuota empresarial a la Seg. Social de 850€/año durante 3 años |
Si el trabajador es menor de 30 años o de 35 si tiene discapacidad, obtendrá una bonificación de 1.650€/año durante 3 años | |
Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios de desempleo | |
TRABAJADOR | Mayor de 52 años y cobrando el subsidio de desempleo durante al menos 1 año u otros que recoga la ley y no tener parentesco de consanguinidad hasta 2º grado con el empresario |
CONDICIONES | No podrá aplicarse en el caso de trabajadores del Régimen Especial Agrario o empresas con ERE |
INCENTIVOS | Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio con el límite del doble del periodo pendiente de percibir |
La diferencia entre lo que cobra un trabajador de su categoría y el abono anterior, correrá a cargo de la empresa | |
Para trabajadoras víctimas de violencia de género, doméstica, del terrorismo o la trata de seres humanos | |
TRABAJADOR | Tener acreditada dicha condición por la Administración y no tener relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad con el empresario |
No es necesaria la condición de desempleo | |
INCENTIVOS | Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de: |
Violencia doméstica: 850€/año durante 4 años | |
Violencia de género o terrorismo: 1.500€/año durante 4 años | |
Trata de seres humanos: 1.500€/año durante 2 años | |
Penados en instituciones penitenciarias | |
TRABAJADOR | Estar en un centro penitenciario como penado |
EMPRESA | Empresa Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente |
INCENTIVOS | Bonificación del 65% en la recaudación conjunta por desempleo, formación profesional y FOGASA |
Bonificaciones en las cuotas por contingencias comunes para trabajadores en exclusión social: 50€/mes durante 4 años | |
Familiares de un autónomo | |
TRABAJADOR | Tener parentesco hasta 2º grado de consanguinidad con el autónomo y estar desempleado |
EMPRESA | Mantener el nivel de empleo durante, al menos, 6 meses |
INCENTIVOS | Bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social durante 1 año |