Índice de Manual sobre los tipos de contratos en España
Por contratos temporales se entiende aquellos que tienen carácter limitado en el tiempo para la ejecución de una obra, prestación de un servicio o sustitución. Las situaciones de temporalidad deben estar debidamente justificadas en el objeto del contrato.
Todos ellos podrán ser a jornada completa o parcial, en este último caso, siempre debe ir especificado el número de horas al día, semana, mes o año que deben realizar. Todas las horas a mayores de las firmadas hasta alcanzar el límite máximo de 40 horas semanales (jornada completa), tendrán carácter de horas complementarias y deberán ir firmadas en anexo al contrato.
Hablamos de contratos:
- Por obra y servicio
- Eventual por las circunstancias de la producción
- Interinidad
- Para investigadores
- En situaciones especiales como:
- Primer empleo
- Víctimas de violencia de género o del terrorismo
- Realizados por empresas de inserción social
- Para trabajadores en riesgo de exclusión social
- Para mayores de 52 años con subsidio de desempleo
- De jubilación y de relevo
Vamos a detallar las principales características de cada uno de ellos:
Contratos temporales por obra y servicio
CONTRATO TEMPORAL POR OBRA Y SERVICIO | |
OBJETIVO | La realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es incierta. |
DURACIÓN | Como máximo de 3 años, ampliable a 4 por convenio |
Sino se notifica su fin, se entiende prorrogado tácitamente y se convierte en indefinido | |
Puede ser a jornada completa o parcial | |
DISCAPACIDAD | Ver tabla de bonificaciones de contrato temporal por discapacidad |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | Indemnización por fin de contrato de 12 días por año trabajado |
Contrato eventual por circunstancias de la producción
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | |
OBJETIVO | Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. |
El objeto del contrato que justifique la eventualidad debe quedar claramente especificado por escrito | |
DURACIÓN | Máximo 6 meses dentro de un periodo de 1 año o de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses |
Puede ser a jornada completa o parcial | |
DISCAPACIDAD | Ver tabla de bonificaciones de contrato temporal por discapacidad |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | Si la duración del contrato es inferior a 5 días, las cuota empresarial a la Seguridad Social aumenta al 40% |
Indemnización por fin de contrato de 12 días por año trabajado |
Contratos temporales por interinidad
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD | |
OBJETIVO | Sustituir a un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo o mientras dure el proceso de selección o promoción para cobertura definida |
DURACIÓN | Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de plaza o el tiempo que dure el proceso de selección, sin que este sea superior a 3 meses |
Debe ser a jornada completa excepto si el trabajador sustituido tenía un contrato a jornada parcial o si el contrato es para complementar a un trabajador con jornada reducida con derecho a ello | |
DISCAPACIDAD | Ver tabla de bonificaciones de contrato temporal por discapacidad |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | Indemnización por fin de contrato de 12 días por año trabajado |
TIPOS DE INTERINIDAD | Para sustituir trabajadores en formación |
En empresas de menos de 100 trabajadores, el trabajador contratado podrá seguir cobrando el 50% del subsidio de desempleo que tenía y la diferencia con el salario que le corresponda, será abonada por la empresa. | |
Para sustituir trabajadores discapacitados con otros trabajadores discapacitados | |
Bonificación del 100% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social | |
Para sustituir trabajadores en excedencia por cuidado de familiares | |
Reducción en las cuotas por contingencias comunes de la empresa a la Seguridad Social: | |
90% durante el 1º año | |
60% durante el 2º año | |
50% durante el 3º año | |
Para sustituir trabajadores durante la maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia | |
Bonificación del 100% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social | |
La bonificación no se aplica si la persona contratada tiene hasta un 2º grado de consanguinidad con el empresario | |
Si se aplica a trabajadores autónomos o socios de cooperativas de trabajo | |
Para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas discapacitadas | |
Bonificación del 100% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social | |
Para sustituir trabajadoras víctimas de violencia de género | |
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social | |
La bonificación se aplica durante todo el contrato o sólo 6 meses si es por movilidad geográfica |
Contratos temporales para investigadores
CONTRATOS TEMPORALES PARA INVESTIGADORES | |
1. Para la realización de un proyecto específico de la investigación científica y técnica | |
TRABAJADOR | Se realiza a personal investigador y/o técnico |
EMPRESA | Administraciones públicas o universidades con programas de I+D |
CONDICIONES | Tiene las mismas condiciones que un contrato por obra y servicio. El objeto es el proyecto. |
2. De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación | |
TRABAJADOR | En posesión del título de doctor o equivalente |
EMPRESA | Administraciones públicas o universidades con programas de I+D |
CONDICIONES | Tiene las mismas condiciones que un contrato en prácticas con una duración de 1 a 5 años. Pueden colaborar con un máximo de 80h de docencia en la Universidad |
3. Personal investigador en formación | |
TRABAJADOR | Graduado universitario beneficiario de programas de ayuda a la formación en investigación científica y técnica de sus estudios de doctorado |
EMPRESA | Administraciones públicas o universidades con programas de I+D |
CONDICIONES | Beca durante el 1º y 2º año |
Contrato en prácticas con el diploma de suficiencia investigadora durante el 3º y 4º año hasta finalizar la tesis doctoral | |
4. Predoctoral en formación | |
TRABAJADOR | Titulado universitario de al menos 300 créditos y admitido en un programa de doctorado |
EMPRESA | Administraciones públicas o universidades con programas de I+D |
CONDICIONES | Contrato a tiempo completo en formación con una duración de 1 a 4 años |
INCENTIVOS | Bonificación del 30% en contingencias comunes |
DISCAPACIDAD | Se puede extender hasta 6 años para trabajadores con discapacidad |
Contratos temporales especiales
CONTRATOS TEMPORALES ESPECIALES | |
Primer empleo jovenDerogado desde el 1 de Enero de 2019. Los formalizados con anterioridad continúan vigentes con las mismas condiciones. | |
TRABAJADOR | Jóvenes desempleados menores de 30 años con experiencia laboral inferior a 3 meses |
CONDICIONES | A jornada completa o parcial superior al 75% |
Duración entre 3 y 6 meses. Por convenio se puede extender a 12 meses | |
DISCAPACIDAD | La edad puede ampliarse hasta 35 años |
INCENTIVOS | Si se convierte a indefinido, la empresa obtiene una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500€/año durante 3 años. 700€/año en el caso de mujeres |
Para trabajadores en situación de exclusión social | |
TRABAJADOR | Desempleados o trabajando en otra empresa a tiempo parcial y debe pertenecer a alguno de los colectivos de exclusión social acreditada según el SEPE. Ejemplo: Perceptores de rentas mínimas de inserción, con problemas de drogadicción o alcoholismo, internos de centros penitenciarios, de centros de protección de menores… |
INCENTIVOS | Bonificación de 500€/año durante la duración del contrato en la cuota empresarial a la Seguridad Social |
Si se convierte a indefinido, la empresa obtiene una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 600€/año durante 4 años | |
Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción | |
TRABAJADOR | Debe pertenecer a alguno de los colectivos de exclusión social acreditada según el SEPE. Ejemplo: Perceptores de rentas mínimas de inserción, con problemas de drogadicción o alcoholismo, internos de centros penitenciarios, de centros de protección de menores… |
EMPRESA | Sociedad calificada como empresa de inserción cuyo objeto social es la integración de personas en exclusión social y cumplir con los requisitos de la condición este tipo de empresa. |
CONDICIONES | Al finalizar, el trabajador tendrá un certificado donde se indiquen los servicios prestados y su duración |
INCENTIVOS | Bonificación de 850€/año en la cuota empresarial a la Seguridad Social |
Si el trabajador es menor de 30 años o de 35 en el caso de tener discapacidad, la bonificación es de 1650€/año | |
Para trabajadoras víctimas de violencia de género, doméstica, del terrorismo o la trata de seres humanos | |
TRABAJADOR | Tener acreditada dicha condición por la Administración y no tener relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad con el empresario |
CONDICIONES | Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 600€/año mientras dure el contrato |
Si se transforma a indefinido,se obtiene una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500€/año durante 4 años | |
Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios de desempleo | |
TRABAJADOR | Mayor de 52 años y cobrando el subsidio de desempleo u otros que recoja la ley y no tener parentesco de consanguinidad hasta 2º grado con el empresario |
CONDICIONES | Duración superior a 3 meses, salvo en el caso de trabajadores del Régimen Especial Agrario |
INCENTIVOS | Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio con el límite del doble del periodo pendiente de percibir |
La diferencia entre lo que cobra un trabajador de su categoría y el abono anterior, correrá a cargo de la empresa |
Contratos de jubilación y relevo
CONTRATOS DE JUBILACIÓN Y RELEVO | |
Contrato de jubilación parcial | |
TRABAJADOR | El trabajador ha solicitado una reducción de su jornada y salario entre un 25 y un 50%, o 75% si el trabajador que se contrata para sustituirle es por tiempo indefinido |
Mayor de 60 años y con acceso a jubilación según los periodos de cotización por ley | |
Antigüedad en la empresa de al menos 6 años | |
CONDICIONES | La ejecución del contrato a tiempo parcial será compatible con la pensión reconocida por la Seguridad Social hasta que se produzca la jubilación total |
La empresa debe realizar a su vez, un contrato de relevo | |
Contrato de relevo | |
TRABAJADOR | Sustituye la jornada de trabajo vacante por un trabajador que accede a la jubilación parcial, con reducción de entre un 25 a un 50% de la jornada y el salario, ampliable a un 75% si el trabajador contratado es por tiempo indefinido |
CONDICIONES | Puede completar el horario del trabajador relevista o trabajar simultáneamente |
El puesto debe ser el mismo que el de el trabajador relevista y debe haber correspondencia en las bases de cotización | |
Al trabajador relevista se le hará un contrato por jubilación parcial |