Índice de Manual sobre los tipos de contratos en España
Por contratos para la formación y el aprendizaje se entiende a todos aquellos cuya finalidad sea la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral y académica, recibida dentro del marco de sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Contratos para la formación y el aprendizaje
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE | |
OBJETIVO | Cualificación profesional del trabajador en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa. La actividad laboral debe estar relacionada con la titulación. |
TRABAJADORES | Estar matriculado en un curso que requiera de prácticas profesionales para la obtención del título |
Tener entre 16 y 25 años | |
Si están inscritos en proyectos de empleo y formación o para fomento del empleo en colectivos de exclusión social, no se aplica el criterio de la edad | |
DURACIÓN | Entre 1 y 3 años. Por convenio se puede establecer un mínimo de 6 meses |
El contrato es a jornada completa pero el tiempo de trabajo efectivo será de un 75% durante el 1º año y de un 85% durante los siguientes. El resto del tiempo se entiende empleado en la formación. | |
RETRIBUCIÓN | Se aplica el porcentaje de trabajo efectivo que realiza al salario fijado por convenio para su categoría profesional |
BONIFICACIÓN | 100% en las cuotas empresariales por contingencias comunes para empresas de menos de 250 empleados y del 75% para más de 250 empleados |
100% en las cuotas por contingencias comunes del trabajador | |
Si se transforma en indefinido, la empresa obtiene una bonificación en las cotizaciones por contingencias comunes de 500€/año y 700€/año en el caso de ser mujer | |
La empresa podrá financiar los costes de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social | |
DISCAPACIDAD | La duración máxima puede ser de hasta 4 años |
No se aplica el criterio de edad | |
Si tiene una discapacidad intelectual, puede emplear hasta un 25% del tiempo en rehabilitación | |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | No puede hacer horario nocturno ni horas extra |
Los horarios deben ser compatibles con su actividad formativa | |
Debe haber firmado un acuerdo de formación entre el centro de formación, la empresa y el trabajador, así como, obtener la autorización del SEPE para proceder a dicho contrato. |