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Comisiones bancarias ilegales: todo lo que debes saber

Comisiones Bancarias Ilegales
21 de julio de 2021
20:39
  • Diccionario económico
David López Cabia
Lectura: 5 min

Realizar gestiones o trámites bancarios se ha convertido en algo cotidiano. Esos trámites, al considerarse servicios bancarios, conllevan el pago de comisiones. No cabe duda de que las comisiones son una gran fuente de ingresos para los bancos. Ahora bien, ¿cuándo son comisiones bancarias ilegales? ¿Cuándo no procede su cobro?

Si bien las comisiones son fuente una importante de ingresos para las entidades bancarias, también son el motivo de disputas entre clientes y estos mismos bancos. Estos cobros por parte de los bancos han dado lugar a numerosas reclamaciones por comisiones bancarias ilegales que han sido cobradas al cliente, relacionadas con hipotecas, transferencias y tarjetas, entre otros muchos productos que ofrecen estas entidades.

Como explicábamos anteriormente, las comisiones bancarias se pagan por recibir una serie de servicios bancarios, como pueden ser la realización de transferencias o el mantenimiento de tarjetas de crédito. Así, las entidades pueden realizar el cobro de comisiones, detallando cada servicio o bien incluyéndolo todo en un solo cargo.

¿Cuándo nos encontramos ante comisiones bancarias ilegales?

Cabe destacar que los bancos tienen libertad para determinar las comisiones bancarias que impondrán a sus clientes, a menos que la regulación establezca limitaciones, como ocurre al cancelar una hipoteca de manera anticipada.

La condición para que un banco pueda imponer una comisión es que se preste al cliente un servicio de manera efectiva y real. Esto quiere decir que los bancos no pueden cobrar a sus clientes por servicios que no les han prestado. Por tanto, podemos concluir que una comisión abusiva es aquella que los bancos cobran por un servicio que no se ha prestado, o que el cliente no ha solicitado, también.

Otra obligación que deben cumplir los bancos es la de informar a sus clientes. Por ello, cualquier banco que desee establecer cambios en sus comisiones, tiene el deber de informar con antelación a sus clientes. Pues si el banco incumple su obligación de informar al cliente, este puede reclamar.

¿Qué comisiones no puede cobrar una entidad bancaria?

Efectivamente, los bancos tienen libertad para imponer comisiones y, también, tienen la obligación de informar con antelación y cobrar comisiones por servicios realmente prestados.

Sin embargo, de la misma forma, existen una serie de comisiones bancarias que, dadas sus características, se consideran abusivas.

Entre ellas, podemos encontrarnos las siguientes:

Comisiones por hipotecas y cuentas bancarias

Las comisiones bancarias sobre hipotecas y cuentas bancarias son algo habitual y legal.

Ahora bien, estaremos ante una situación abusiva si esas comisiones no se ponen en conocimiento del cliente, o si se modifican durante el plazo de duración de la cuenta o hipoteca contratada.

En otras palabras, los bancos no pueden establecer comisiones sobre cuentas que se utilizan para recibir intereses del plazo, o para el pago de préstamos hipotecarios.

Comisiones por descubierto

Se cobran cuando una cuenta queda en números rojos (hay deudas).

Para que su cobro sea legal, el descubierto debe ser responsabilidad del cliente y el banco debe cobrarla de acuerdo con los costes en los que ha incurrido por culpa de la deuda del cliente.

También se considera ilegal cobrar intereses de demora, pues significaría que el cliente está pagando dos veces por la misma razón.

Comisión por devolución de cheques

Que un deudor pague sus deudas o las mantenga impagadas no supone recibir ningún servicio bancario.

Las entidades bancarias sí pueden cobrar por la emisión y gestión de cheques, así como también por el procedimiento de reclamación de la deuda que no se ha pagado.

Lo que no pueden hacer es cobrar comisiones por la devolución de recibos.

Comisiones por tarjetas

Una vez devuelta una tarjeta de crédito, el banco no podrá continuar cobrando comisiones a sus clientes.

Es habitual que estas comisiones sean anuales. Así, al devolver una tarjeta, el cliente tiene derecho a que le devuelvan la comisión por los meses del año en los que ya no tenía la tarjeta.

No se cumple el aviso con antelación

Toda entidad bancaria tiene la obligación de informar a sus clientes sobre las modificaciones en sus comisiones con un plazo de dos meses de antelación.

En caso de no existir un aviso con un plazo mínimo de dos meses de antelación, el cliente está legitimado para reclamar.

Comisiones duplicadas

Los bancos no podrán cobrar dos veces por un mismo servicio.

¿Cómo reclamar una comisión ilegal o abusiva?

Si, como usuarios de servicios bancarios, nos cobran una comisión abusiva o ilegal, el primer paso será ponerlo en conocimiento de la oficina bancaria. Bastará con solicitar que se nos devuelva la cantidad que nos han cobrado.

En caso de encontrarnos con una respuesta negativa por parte de la oficina bancaria o sucursal, lo siguiente consistiría en recurrir al Departamento de Atención al Cliente del banco en cuestión.

Para ello, habrá que presentar un escrito aportando nuestros datos personales, indicando cuál es la comisión que se nos ha cobrado indebidamente y solicitar la devolución de la cantidad que se nos ha cobrado por dicha comisión. No hay que olvidar que la reclamación puede entregarse tanto en las sucursales como en el Departamento de Atención al Cliente.

¿Y si el Departamento de Atención al Cliente ignora nuestra reclamación o da una respuesta negativa?

En este caso, el cliente podrá recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Ahora bien, puede darse un problema, pues, aunque el Banco de España resuelva a favor del cliente, sus resoluciones no son de obligado cumplimiento para la entidad bancaria.

Eso sí, disponer de una resolución favorable del Banco de España siempre es un argumento a favor si decidimos dar un paso más y acudir a los tribunales de justicia.

  • Diccionario económico
David López Cabia
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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Alejandro dice

    24 de julio de 2021 a las 04:22

    Comisiones por gastos de cobranza.
    Ilegal que te cobren cuando ni siquiera una llamada telefónica para avisar de saldos por adeudos vencidos.
    Se cobran ya en automático.
    Es falso que realicen cualquier tipo de cobranza inmediata.
    Es decir, a veces el deudor paga al día siguiente del vencimiento y de todas maneras cobran la comisión.

  2. Lenin Rivas dice

    24 de julio de 2021 a las 08:09

    La banca ha recibido ingresos indebidos y la poca o nula acción pública y acción colectiva ha permitido que esa ilegalidad sea impune en la mayoría de gobiernos latinoamericanos, debe existir una agenda global para regular está actividad, el capital al servicio del ser humano y no lo contrario. Será esto posible???

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