Domiciliar facturas de gastos cotidianos como la luz, el gas o el teléfono es algo completamente habitual. Sin embargo, podemos encontrarnos con cargos en nuestra cuenta bancaria que no se correspondan. ¿Qué podemos hacer?
Por comodidad, son muchas las personas que domicilian los recibos periódicos por consumir los servicios de ciertas empresas. De este modo, cada cierto tiempo (semanalmente, mensualmente, anualmente), se descuentan automáticamente de nuestra cuenta los gastos cotidianos a los que anteriormente nos referíamos.
En vista de lo habitual de estos gastos, son muchos los bancos que otorgan descuentos a sus clientes por domiciliar una serie de recibos. Queda claro que, para los usuarios de servicios bancarios, la domiciliación de pagos ofrece ciertas ventajas además de una mayor comodidad a la hora de realizar los pagos.
¿Qué lleva a alguien a devolver un recibo?
Por lo general, las razones que impulsan a devolver recibos domiciliados son el fin de la recepción de un servicio. En este sentido podemos encontrarnos con un cambio de compañía de telefonía móvil o el cambio de vivienda que, a veces, puede conllevar cargos en cuenta por facturas de la luz del antiguo domicilio.
En definitiva, en aquellos cargos en cuenta que las empresas no puedan probar, puede solicitarse su devolución.
No obstante, también se producen situaciones en la que los particulares devuelven los recibos para evitar descubiertos en cuenta. Todo ello tiene sus inconvenientes, dando lugar a un impago con sus correspondientes cargos por retraso.
¿Cuándo se puede devolver un pago domiciliado?
Para poder devolver el pago de un recibo o factura con el que no estemos de acuerdo, es necesario respetar ciertos requisitos en cuanto a tiempo y forma. Ahora bien, la devolución de pagos forma parte del amplio abanico de servicios que ofrecen las entidades bancarias.
En caso de querer devolver el cargo efectuado por una empresa, hay que probar que la cantidad marcada por el recibo no se corresponde con el cargo. Para ello, hay que ponerlo en conocimiento del banco en un periodo de ocho semanas. Más aún, pues si no se va a continuar requiriendo los servicios de una empresa, hay que informar al banco para que no continúe pagando periódicamente los recibos.
Por el contrario, si no se puede probar que la cantidad cargada no corresponde o que la empresa ya no está prestando el servicio, el particular se encontrará en aprietos. De hecho, el nombre del particular en cuestión podría pasar a incluirse en una lista de morosos. Ante la falta de confianza que generan los morosos, las entidades bancarias (que prestan atención a este tipo de registros) se niegan a concederles créditos.
A la hora de devolver un recibo, es aconsejable ponerse en contacto tanto con el banco como con la empresa proveedora de servicios. Y es que, todo ello puede conllevar problemas tales como el corte de la luz, el gas o el teléfono (según sea el tipo de recibo devuelto) o demandas por impago.
Tipos de cargos
El modo de proceder a la hora de devolver un recibo dependerá si se trata de un cargo autorizado o de un cargo no autorizado. Así, en caso de afrontar una devolución de un cargo no autorizado, habrá que dar parte de ello al banco lo antes posible. En este tipo de cargos, el periodo para solicitar la devolución es de trece meses.
En cuanto a la devolución de los cargos autorizados, volvemos a reiterar que el periodo para efectuar la reclamación no debe exceder de ocho semanas. Una vez el cliente pida la devolución, su banco dispondrá de diez días para reintegrar la cantidad correspondiente o rechazar la devolución.