Accionista minoritario

El accionista minoritario es aquel que es dueño de menos del 50% de una compañía. Es decir, esta categoría agrupa a todos los socios que individualmente poseen menos de la mitad del patrimonio de una sociedad mercantil.

Cabe recordar que cuanto mayor es la participación del inversionista, más grande es su poder de influencia en las decisiones de la empresa. Sin embargo, esto no significa que los accionistas minoritarios estén privados de participar en la gestión del negocio.

Cabe acotar que algunos reguladores manejan otros criterios para considerar a un socio como minoritario en su país. Por ejemplo, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile congrega en esta categoría a todos los accionistas que son propietarios, solos o en conjunto con otros, de menos del 10% de una compañía. Esto, siempre que dicho porcentaje no permita nombrar a un director.

Derechos del accionista minoritario

Entre los derechos del accionista minoritario tenemos:

  • Al igual que los socios mayoritarios, reciben dividendos activos y pueden obtener ganancias al vender sus títulos. Esto último sucede cuando el valor de la compañía se incrementa en el tiempo.
  • Aunque los accionistas minoritarios no cumplen un papel decisivo en la administración del negocio, tienen derecho a voto en la Junta General de Socios.
  • Mantienen el derecho a estar informados de las decisiones de la empresa. Es decir, pueden solicitar información y documentos contables y financieros. Por ejemplo, las cuentas anuales consolidadas.
  • Los socios minoritarios pueden elegir para ellos un único representante ante la empresa. De esa forma, ya no deben destinar parte de su tiempo a involucrarse directamente en la administración de la firma.
  • Cuando se realiza una ampliación de capital la empresa tiene la obligación de ofrecer a todos los accionistas una parte de los títulos recién emitidos. Dicha porción se calcula en función a lo que necesitaría cada socio para mantener su nivel de participación. A esto se le conoce como derecho de suscripción preferente. El objetivo es dar prioridad a los actuales propietarios, antes que a nuevos inversionistas.

Mecanismos de protección del accionista minoritario

Existen mecanismos de protección del accionista minoritario que le permiten defenderse de quienes poseen una mayor participación. Destacan los siguientes:

  • Votar unificadamente: Los socios minoritarios pueden decidir votar, o elegir un único representante, para actuar de una manera uniforme en las reuniones de accionistas. Por ejemplo, pueden ponerse de acuerdo para no apoyar el cierre de una línea del negocio. Dichas alianzas deben ser reportadas a la empresa y obedecer a los estatutos de la misma.
  • Convocar a Junta General de Socios: La ley ampara que un grupo de accionistas pueda convocar a Junta General de Socios si representan, por ejemplo, el 20% de capital social. Esto depende de la ley de cada país.

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Guillermo Westreicher , 06 de noviembre, 2018
Accionista minoritario. Economipedia.com