Allanamiento de morada

El allanamiento de morada es un delito recogido en los códigos penales consistente en la entrada al domicilio propiedad privada de otra persona o permanecer en él sin su permiso.

Nadie puede entrar en el domicilio privado de una persona sin el consentimiento de la misma. Con excepción, eso sí, de las fuerzas de seguridad cuando ostenten autorización judicial o en flagrante delito (justo se está cometiendo y las fuerzas de seguridad lo ven).

No hace falta que exista violencia para que se ejecute este allanamiento de morada. Aún así, si existe fuerza suele llevar aparejado una pena más grave.

¿Qué es morada?

El allanamiento se refiere a esa entrada o permanencia, pero la morada ¿a qué hace referencia? Es la propiedad privada en la que se entra o permanece, no solo se refiere a la vivienda habitual y también se refiere al domicilio social de una propiedad privada.

Por tanto, la morada es un espacio cerrado al que no puede acceder todo el mundo y donde el titular de esta propiedad privada desarrolla su vida cotidiana, su intimidad, da igual que sea de forma habitual (primer domicilio) o de manera esporádica (segunda residencia), debe ser una casa habitada.

No son morada viviendas que no están terminadas o que están abandonas o incluso desocupadas (esto no significa segunda residencia).

Características del allanamiento de morada

Las características más relevantes de este delito son:

  • Para ser autor de este delito no se puede ser fuerza de seguridad cumplimento con la ley o las instrucciones de un juez.
  • Podrá ser autor solamente una persona física que no sea el titular del domicilio.
  • Se considerará allanamiento no tener consentimiento del titular para acceder al domicilio o si el titular ha pedido que se marche, permanecer en el domicilio.
  • El allanamiento puede ser en domicilio de persona física como de persona jurídica.
  • Se puede cometer con fuerza o sin ella, pudiendo entrar por la puerta o forzando una ventana.

Usurpación (ocupación) y allanamiento

La usurpación y el allanamiento son delitos que suelen ser confundidos por sus características similares. Pero no debemos confundirlos ya que las penas asociadas son dispares y no constituyen los mismos actos.

  • El allanamiento es entrar o permanecer sin permiso en una propiedad privada que SI constituye morada.
  • La usurpación es entrar o permanecer sin permiso en una propiedad privada que NO constituya morada. Es decir, vivienda abandonada, no terminada de construir o desocupada.

La diferencia no es el tiempo que permanece o si emplea fuerza o violencia en la entrada, la clave que diferencia estos dos delitos es el concepto de morada.

Penas del allanamiento de morada

Las penas varían según el país así por ejemplo podemos observar:

  • España castiga este delito con prisión de 6 meses a 2 años.
  • México castiga este delito con prisión de 1 mes a 2 años.
  • Argentina castiga este delito con prisión de 6 meses a 2 años.
  • Perú castiga este delito con prisión de 1 año a 3 años
  • Ecuador castiga este delito con prisión de 6 meses a 2 años.
  • Guatemala castiga este delito con prisión de 3 meses a 2 años.

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Elena Trujillo , 05 de octubre, 2020
Allanamiento de morada. Economipedia.com