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Auxilio por defunción

Redactado por: Javier Sánchez Galán
Revisado por: Guillermo Westreicher
Actualizado el 1 enero 2022
3 min

    El auxilio por defunción es un tipo de prestación económica que se dirige a la financiación parcial de los gastos causados por un fallecimiento. Puede tratarse de una asistencia de carácter público o privado.

    En situaciones de muerte de una persona, el auxilio por defunción es un apoyo económico destinado a sufragar los gastos de sepelio o enterramiento. Puede ser otorgado por el Estado, pero no siempre ocurre así.

    Si bien esta modalidad de prestación es comúnmente asumida por entes públicos como la Seguridad Social, existen entidades privadas especializadas en este tipo de servicio de financiación.

    Se trata de un trámite de la Administración en la mayoría de casos, por lo que debe ser solicitado con posterioridad al sepelio mediante vía administrativa.

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    La documentación deberá estar acompañada de las facturas que detallen los gastos incurridos para el entierro en cuestión.

    Características principales del auxilio por defunción

    Es necesario señalar que la compensación llevada a cabo mediante este auxilio es parcial. Es decir, no cubre la totalidad de los gastos generados en casos de sepelio.

    En ese sentido, debido a que no se trata habitualmente de importes grandes o suficientes para cubrir totalmente los costes, no se trata de una prestación muy solicitada.

    Por lo explicado, es habitual contar con pólizas de seguro de carácter privado que sirvan para sufragar en el futuro este tipo de costos. Este es el caso de los llamados seguros de decesos.

    Este tipo de prestación conlleva una serie de requerimientos específicos a tener en cuenta:

    • Alta oficial. Los distintos países exigen que la persona difunta conste como participante en la Seguridad Social de cada territorio.
    • Situación al corriente. En casos de deuda con las arcas públicas por impago de cuotas correspondientes a la Seguridad Social, no es posible solicitar el auxilio.
    • Beneficiario anterior. Existen casos en los que el fallecido ya percibía en vida alguna otra retribución pública relacionada con la salud. Es el caso de minusvalías, riesgos de embarazo o determinadas enfermedades.
    • No sujetos a prestaciones de viudedad. Los beneficiarios de esta ayuda no pueden compatibilizarlo con una prestación de auxilio.
    • Periodo límite. Dependiendo de cada Administración, el plazo de solicitud varía, aunque puede abarcar hasta los cinco años posteriores al fallecimiento.
    • Sujetos solicitantes. Esta prestación debe ser requerida por el cónyuge o pareja de hecho del individuo fallecido, así como por sus descendientes. En caso de no existir estos, la responsabilidad recae sobre los progenitores.

    Otros aspectos a tener en cuenta

    En ocasiones aparecen casos de fallecidos que no guardaban relación formal o familiar con sus convivientes. Estos pueden solicitar el auxilio por defunción en caso de que hayan tenido que costear los gastos de sepelio oportunos.

    En el último caso, cada Administración debe determinar y comprobar quién ha soportado los gastos del sepelio para aprobar la concesión del auxilio por defunción formalmente.

    Por otro lado, este tipo de prestación es denegada para casos en los que la persona fallecida constara oficialmente como tal con anterioridad. Así sucede del mismo modo en ejemplos de personas desaparecidas.

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