El convenio concursal es un acuerdo entre los acreedores y el deudor por el cual no se procede a la liquidación de la empresa concursada, sino que, con el convenio, el deudor puede seguir explotando su empresa y pagando a los acreedores con alguna rebaja y aplazamiento en sus deudas.
Existen dos posibles soluciones a un concurso de acreedores, el convenio y la liquidación del patrimonio del deudor. La finalidad es la misma, la satisfacción de los acreedores. Para solicitar el convenio es necesario que el deudor no haya pedido la liquidación de su patrimonio.
¿Cuál es el contenido de un convenio de acreedores?
El contenido pivota en dos grandes proposiciones, las proposiciones de quita y de espera que se harán entre deudor y acreedores para llegar a un acuerdo.
- La quita se trata de una rebaja de los créditos (no todos los créditos se pueden someter a esta quita). Una vez pagados estos créditos con la quita correspondiente, se encuentran extinguidos, es decir, no se paga el total del crédito ni se podrá exigir por parte del acreedor que ha aceptado esta rebaja el pago de la totalidad de la deuda.
- La espera se trata del retraso en el momento del pago.
- En ningún caso podrá ser una propuesta del convenio la liquidación del patrimonio del deudor, porque en ese caso no sería la solución por convenio sino la solución por liquidación.
¿Cómo se aprueba un convenio concursal?
Primero debe realizarse una proposición de convenio por parte del deudor o por parte de los acreedores.
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Después debe aprobarse el convenio en la junta de acreedores. A esta junta de acreedores asistirán el concursado, la administración concursal y los acreedores. Se entenderá aprobado el convenio cuando voten a favor los acreedores que al menos sean titulares de la mitad de las deudas de la empresa. Los acreedores que voten en contra no se verán obligados por el contenido del convenio.
El segundo paso es la aprobación judicial del convenio.
¿Cuáles son los efectos del convenio concursal aprobado?
Tiene plena eficacia desde que se aprueba, es decir, que los efectos de la declaración de concurso finalizan y se sustituyen por los efectos del convenio. Se procede al pago de las deudas con las correspondientes quitas y con las esperas. La administración concursal en fase de convenio cesa de su cargo.
El convenio vincula al deudor y a los acreedores que hayan votado a favor del convenio de créditos producidos antes de la declaración de concurso.
¿Cuándo finaliza el convenio concursal?
El convenio puede finalizar por dos motivos. Por haber satisfecho todo lo recogido en el mismo, es decir, haber pagado a todos los acreedores, o por no haber satisfecho según lo acordado en el convenio. En el último caso, cesará la fase de convenio y se redirigirá a la otra posible solución del concurso de acreedores, la liquidación patrimonial del concursado.
Ejemplo de convenio concursal
Empresa A (concursada) y B, C y D (acreedores de la empresa A)
- A tiene una deuda con B de 1.000 euros
- A tiene una deuda con C de 100 euros
- A tiene una deuda con D de 10 euros
- El total de deuda de A es de 1.110 euros
La empresa A se encuentra en fase de concurso y propone a sus acreedores un convenio concursal, el contenido de ese convenio sería:
- A quiere una quita de la deuda que tiene con B de 100 euros, es decir, solo pagará 900 euros a B
- A quiere una quita de la deuda que tiene con C de 10 euros, es decir, solo pagará 90 euros a C
- A quiere una espera de la deuda que tiene con D de 1 año, es decir, que pagará 10 euros a D, pero un año más tarde.
Tanto B como C aceptan el convenio, y como sus créditos suman 1.100 euros, más de la mitad, se aprueba el convenio. Por tanto, A pagará en vez de 1.100 euros 990 euros.