Curatela

La curatela es una institución destinada a completar la capacidad de obrar en la esfera de actividades económicas de determinadas personas que necesitan este complemento.

La diferencia con una figura tan similar como la tutela es que el complemento de la capacidad que hace la tutela, funciona tanto el ámbito económico como en el personal. Estas figuras tienen la finalidad de proteger a las personas que no pueden protegerse a sí mismas por diversas causas.

¿Quién puede ser el curador de estas personas determinadas? Normalmente se tratará de los familiares más próximos ¿Quién lo autoriza? Solamente por vía judicial se puede instituir la figura del curador.

Cuando se dice que la curatela complementa la capacidad de una persona en su aspecto económico, se refiere a que esa persona no puede realizar por sí sola determinados actos. Pero, ¿quién son estas personas?

Sujetos sometidos a curatela

  • Los emancipados cuyos padres hayan fallecido o estuvieran impedidos. El curador suple la facultad de los padres para complementar la capacidad de estos menores emancipados.
  • Los menores que hubieran tenido el beneficio de la mayoría de edad (esta es una figura similar a la emancipación).
  • Los pródigos, declarados así por vía judicial, estos son las personas que tienen limitada o restringida la capacidad debido a que son personas que ponen de manera habitual en peligro su patrimonio mediante actos injustificados.
  • Los incapacitados judicialmente que tienen limitada la capacidad de obrar, pero tienen un suficiente grado de discernimiento y por tanto solo necesitan complemento en su esfera económica y no personal.

Extinción de la curatela

La curatela se puede extinguir por:

  • El menor emancipado llega a la mayoría de edad.
  • El menor que hubiera tenido el beneficio de la mayoría de edad llega a la mayoría de edad.
  • Se revoca la declaración de prodigalidad.
  • Se revoca la incapacitación judicial.
  • Fallecimiento de la persona que se encuentra sometida a la curatela.

Funciones del curador

Podemos distinguir las funciones según sea el sujeto sometido a la curatela:

  • Menor emancipado o el menor que hubiera obtenido el beneficio de la mayoría de edad:
    • Tomar dinero a préstamo.
    • Vender o comprar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales y objetos de extraordinario valor.
  • Pródigo:
    • Los actos indicados en la sentencia que lo declaran pródigo.
  • Incapacitados judicialmente
    • Los actos indicados en la sentencia que lo declara incapacitado

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Elena Trujillo , 05 de mayo, 2020
Curatela. Economipedia.com