Derechos de aduana
Los derechos de aduana son el conjunto de impuestos que gravan de forma directa o indirecta la importación de productos o mercancías originarios de Estados extranjeros.
Estos derechos de aduana se estudian dentro del derecho tributario aduanero que comprende la regulación de los impuestos a las actividades de importación y exportación entre Estados. Es decir, estos derechos regulan los impuestos a las transacciones comerciales de carácter internacional y forman parte de los ingresos públicos de un país.
Existen gravámenes directos e indirectos a la importación. Los directos se asimilan a los aranceles o tributos arancelarios. Los indirectos son los impuestos, tasas y contribuciones que no son arancel, pero igualmente su hecho imponible es la importación.
Los derechos de aduana tienen su origen ya en Grecia y en Roma. En Roma existían peajes y aranceles conocidos como Portoria. Este fue evolucionando y manteniéndose en la edad media donde se conocía como el portorium o diezmo del puerto.
Requisitos de los derechos de aduana
Para que nazcan estos derechos de aduana debe cumplirse con la triple exigencia:
- Que exista una transacción de mercancías que sea objeto de comercio. Dependiendo de la regulación de cada país, esta mercancía o productos pueden ser bienes muebles o bienes inmateriales. Por ejemplo, en Colombia no sería objeto de estos derechos de aduana los derechos de propiedad intelectual y sí lo serían en Argentina.
- Que esta transacción de mercancías se dé entre Estados y no dentro del mismo país. Es decir, se necesita un componente internacional.
- Existencia de importación (compra de la mercancía y esta ingresa en el Estado comprador) y exportación (venta de mercancía que sale del Estado vendedor). El hecho de gravar las exportaciones no es habitual y persigue un fin de impedir relaciones comerciales exteriores.
Los derechos de aduana son regulados por cada país ofreciendo un panorama bastante dispar en el mundo. Aunque en la Unión Europea se han unificado criterios al respecto y no están permitidos los derechos de aduana dentro de los Estados miembros de la Unión.
Sistemas de aduanas
Intentando unificar los criterios en el mercando internacional se pueden encontrar clasificaciones de los derechos de aduana:
- Sistema de preferencias arancelarias: Varios Estados convienen concederse diversas ventajas aduaneras, es decir, exención o rebaja en algún impuesto a la exportación o importación, o exención o rebaja en algún tributo en una concreta mercancía.
- Unión aduanera: Varios Estados deciden convertirse en una unión respecto a sus derechos de aduana. Es decir, eliminan los tributos a las importaciones o exportaciones internacionales entre esos dos (o más) Estados.
- Unión Económica: Esta unión es más amplia que la unión aduanera, porque no solo implica la eliminación o reducción de tributos, sino que se armoniza y coordina una misma legislación aduanera para un grupo de países. Esto es lo que sucede, como hemos visto anteriormente, en la Unión Europea.