Falsedad documental

La falsedad documental es un delito recogido en el Código Penal que consiste en la alteración de documentos privados, públicos, mercantiles y con carácter oficial.

Es decir, este delito consiste en alterar o corromper documentos de diverso tipo. Estos pueden estar archivados en cualquier soporte electrónico o material que contenga datos, hechos o narraciones que tengan relevancia jurídica.

Un documento debe cumplir con la triple función que hace confiar al ciudadano en este soporte. Esta triple función es la garantía, la prueba y la perpetuación.

De estas funciones se desprende que, para considerar que hay un delito de falsedad documental, el documento que ha sido alterado debe estar dentro del tráfico jurídico provocando que los ciudadanos tomen una decisión concreta.

Tipos de documentos

Los documentos falsificados que serán objeto de este tipo delictivo son los siguientes:

  • Documento público: Autorizados por un notario público y tiene plenos efectos probatorios. Similares a estos son los documentos oficiales.
  • Documentos mercantiles: Estos pueden ser tanto públicos, como los que constan en el Registro Mercantil como constitución de una sociedad, o privados, como pueden ser los libros contables o cualquier documento que constituya una transacción comercial.
  • Documentos privados: Estos son aquellos que no gozan de autorización por notario público, pero que tiene eficacia inter partes.

Bien jurídico

Los delitos siempre atacan algún bien jurídico que se protege mediante la interposición de una pena al autor que comete el delito. En este caso, el bien jurídico lesionado por la falsedad documental es la seguridad jurídica, es decir, la confianza del ciudadano en que los documentos cumplen con las funciones establecidas: garantía, prueba y perpetuación.

El bien jurídico último que salvaguarda es el interés general de la sociedad y el Estado de derecho.

Características

Las principales características de este delito son:

  • Es un delito que pueden cometer tanto una persona pública, es decir, parte de la administración pública (funcionario) o una persona privada.
  • Es un delito de hacer. Esto significa que debe ejecutar una acción, en este caso corromper un documento que contenga ciertos datos.
  • Puede perseguir el beneficio para sí mismo o para un tercero.
  • La falsedad documental se puede cometer de forma imprudente, no siempre actúa el dolo (querer cometer el delito). Es decir, puede que un funcionario no tome las suficientes medidas para impedir que un documento se vea alterado.

Tipos de falsedad documental

Existen diversos tipos de falsedad documental dependiendo de quién los realice:

  • Delito cometido por un empleado de la administración pública: ¿Cómo puede falsificar?
    • Alterar un requisito esencial, por ejemplo, modificar la edad haciendo que una persona sea mayor de edad cuando no lo es.
    • No narrar la verdad en el documento.
    • Simular un documento, es decir, crear un propio documento para beneficio de la persona que comete el delito.
    • Falsedad material: eliminar datos para que parezca auténtico, modificar un nombre o una fecha.
  • Delito cometido por una persona privada: ¿Cómo puede falsificar?
    • Utilizar documentos falsos, por ejemplo, alterar el documento de identidad.
    • Usar documentos públicos falsos en sus relaciones privadas.
    • Falsificar documentos privados.
    • Falsificar tarjetas de crédito, cheques, etc.

Penas

Las penas varían según el país y dependiendo de si la falsedad es de documento público o privado y si lo que se falsifica son certificados. Así, por ejemplo, en España la pena de prisión para este delito de falsedad de documento público y privado es de 6 meses a 3 años de prisión. En cambio, para falsedad de certificado es de 3 meses a 1 año de prisión.

Según la regulación penal de México, la pena de prisión por falsedad de documento público es de cuatro a ocho años de prisión. En el caso de documentos privados, la pena será de prisión de seis meses a cinco años

En Colombia, por ejemplo, si se comete falsedad en documento público la pena es de 4 años a 9 años de prisión, y si se trata de falsedad de documento privado la pena es de 16 meses a 9 años de prisión.

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Elena Trujillo , 13 de octubre, 2021
Falsedad documental. Economipedia.com