Hacienda Pública acreedora por IVA
Decimos que se da la situación de Hacienda Pública acreedora por IVA cuando el total de IVA soportado es inferior al total de IVA repercutido.
Es decir, si el IVA ocasionado de nuestras compras o adquisiciones es menor que el que nosotros provocamos cuando vendemos o prestamos un servicio, se dice que le debemos dinero a la Hacienda Pública en IVA generado.
Uso en la contabilidad
En las cuentas contables nos podemos encontrar una cuenta con esta denominación o similar para referirnos a la situación que hemos explicado anteriormente.
Esta cuenta contable sirve para reflejar qué cantidad vamos a saldar con la Hacienda Pública.
Si lo exponemos de manera contable sería algo tal que así:
Aquí podemos ver en efecto, el IVA soportado es inferior al repercutido, luego se genera una posición a favor para la Hacienda Pública respecto a la liquidación trimestral del IVA.
Ejemplo práctico de Hacienda Pública acreedora por IVA
Imaginemos que nuestra empresa Fábrica de sillas S.A. ha vendido más sillas que madera ha comprado en términos monetarios en el primer trimestre del año 20X0.
En consecuencia, la deuda con la Hacienda Pública se saldará tal que así:
De esta forma liquidamos con el ‘fisco’ nuestra deuda generada en ese trimestre. Además, el pago pudiera haberse visto aminorado si en el trimestre anterior se hubiese dado el caso contrario al que estamos estudiando. Es decir, se hubiera dado el caso de Hacienda Pública deudora por IVA. En este caso se hubiera generado una deuda a favor de la empresa y se utilizaría en trimestres futuros para compensar el pago del impuesto.
Cabe destacar que el objetivo de toda empresa es lograr beneficios todos los años y el IVA va en consonancia con ese objetivo.