Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)
El impuesto de transmisiones patrimoniales es un tributo que grava el traslado de la propiedad de una persona a otra.
Como este impuesto es un tributo, lo genera un hecho imponible. Esto significa que hay una actuación determinada por una ley que genera la obligación de pagar un porcentaje al Estado.
En este caso, el supuesto de hecho son las transmisiones patrimoniales. El traslado de la propiedad de un bien entre dos partes a título oneroso (esto significa que las donaciones no constituirían un hecho imponible que generaría la obligación de pagar este impuesto). Un ejemplo es la compraventa de una casa a otra persona.
No es un impuesto anual o trimestral, no tiene temporalidad, sino que se devengará una vez se haya realizado el hecho imponible predispuesto que hace que nazca la obligación del impuesto. Lo que intenta gravar en último término es el incremento patrimonial de una persona.
Hechos imponibles
Estas son las ocasiones que hacen nacer la obligación de pagar este impuesto:
- Las transmisiones onerosas de todo tipo de bienes muebles o inmuebles que estén dentro del patrimonio de una persona, ya sea física o jurídica y debe ser una transmisión inter vivos, es decir, el desplazamiento de la propiedad de una persona a otra viva (lo que hace es excluir las sucesiones de este impuesto, ya que estarán sujetas al impuesto de sucesiones).
- Las transmisiones onerosas de derechos que estén dentro del patrimonio de una persona, ya sea física o jurídica y debe ser una transmisión inter vivos. Es decir, el desplazamiento de la propiedad de una persona viva a otra persona viva.
- La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos o pensiones.
¿Quién está obligado a pagar este impuesto?
La obligación de pagar el impuesto se basa en los siguientes supuestos:
- La persona beneficiaria de la transmisión de los bienes y derechos de cualquier clase. Por ejemplo, en la compraventa de una casa, el obligado a pagar el impuesto sería el comprador.
- Cuando sea constitución de derechos reales, pagará el impuesto la persona qué será propietario de ese derecho real.
- Si se trata de préstamos, está obligado a pagar el impuesto el prestatario.
- Si son fianzas, el sujeto obligado será el acreedor afianzado.
- En la constitución de arrendamientos, el sujeto pasivo de este impuesto será el arrendatario (el alquilado).
- Cuando sean pensiones, el encargado de hacer frente al impuesto será el pensionista.
Base imponible
La base imponible es la cantidad que se va a someter a gravamen. En este impuesto la cantidad que constituirá la base imponible será el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
A ese valor se le harán las deducciones pertinentes y una vez obtenida la cuota tributaria el impuesto será un porcentaje de esa cuota. El porcentaje es variable dependiendo del territorio.