Infracción urbanística

La infracción urbanística es una conducta o actuación que vulnera el ordenamiento urbanístico y que tiene como consecuencia una amonestación.

Las personas que cometen esta infracción vulneran el orden planteado para la ciudad y ello tiene como efecto habitual una sanción monetaria. Además, se debe restaurar el orden alterado.

Esta falta consiste en infringir la ley administrativa, en este caso, la urbanística, ya que, si infringiese la ley penal, no se trataría de una infracción, sino de un delito, y la consecuencia no sería una sanción, sino una pena.

Estas infracciones recibirán una amonestación, que no se tratará de penas privativas de libertad como sí ocurre con la consecuencia del delito.

Tipos de infracción urbanística

Al contrario de lo que sucede con las infracciones en general, en España las infracciones urbanísticas no se dividen en tres, véase, graves, menos graves y leves, sino que solo hay dos tipos: leves y graves.

  • Graves: La acción se considera de mayor gravedad y también tendrá una sanción más dura. Por ejemplo:
    • Construir en suelo no urbanizable.
    • Construir en suelo urbanizable, pero que no se encuentre en la planificación urbanística.
    • Parcelar en sitios que aún no son clasificados como urbanizables o como no urbanizables.
    • Hacer obras que perturben el uso público.
    • Incumplir con las reglas de distancia entre las edificaciones.
    • Exceso de altura en la construcción.
  • Leves: Estas infracciones no causan un gran daño y tienen una sanción más reducida.
    • Construir cerca de un edificio protegido sin licencia.
    • Edificar sin las condiciones higiénicas requeridas.
    • Derribar edificios que estén protegidos.

¿Quién puede cometer la infracción?

Las personas que se pueden considerar responsables son:

  • Promotor de la obra: empresario de las obras y técnico director de la obra.
  • El técnico que hubiera informado favorablemente para realizar la obra.
  • Personas jurídicas, es decir, las empresas por sí mismas pueden ser responsables de infracción urbanística.

Requisitos para imponer esta infracción

Los requisitos son los mismos que para cualquier infracción administrativa:

  • Acción: Se necesita una persona física o jurídica que cometa una acción que vaya encaminada a la producción de un resultado, el cual infringe la normativa urbanística.
  • Tipificada por la ley: Esa acción debe estar recogida como infracción en un cuerpo normativo, habitualmente los códigos urbanísticos.
  • Acción culpable: Esto significa que la persona conocía que sus acciones no eran conformes a derecho.

Sanciones

Las sanciones son la consecuencia estipulada por ley para las acciones que constituyen una infracción. Estas sanciones deben ser proporcionales según la acción realizada.

Los criterios que se tienen en cuenta para estipular estas sanciones son:

  • Intencionalidad.
  • Reiteración.
  • Naturaleza del daño causado.
  • Reincidencia.

Las infracciones y sanciones están sujetas a un plazo de prescripción. Esto significa que, si en un periodo de tiempo determinado la administración no reclama el cumplimiento de la sanción correspondiente, la infracción ya no podrá ser castigada.

Este plazo empieza a contar desde que se comete la infracción.

¿Quieres referenciar este artículo?

Elena Trujillo , 13 de octubre, 2021
Infracción urbanística. Economipedia.com