Pagaré no a la orden
Un pagaré no a la orden es un documento contable a través del que una persona física o jurídica se compromete a pagar a alguien cierta cantidad de dinero en un plazo de tiempo determinado. Y que, permite su traspaso a un tercero, únicamente mediante cesión de crédito.
Cuando hacemos referencia a un pagaré no a la orden, hemos de entender que estamos ante un pagaré pero con una peculiaridad. La peculiaridad de un pagaré no a la orden, es que solo puede ser traspasado a un tercero mediante cesión de crédito.
Por el contrario, un pagaré a la orden puede ser traspasado mediante endoso. Ver pagaré a la orden
Cesión de crédito en un pagaré no a la orden
Claro que, ¿qué significa cesión de crédito? Lo que significa es que para traspasar los derechos de cobro a otra persona, debemos firmar un documento ante notario. Técnicamente esto quiere decir que se trata de un proceso bilateral. Esto es, un proceso en el que intervienen tres partes:
- Cedente: Es a quién se le prometió el pago en primera instancia. Es decir, el beneficiario inicial.
- Cesionario: Se trata de la persona que va a recibir los derechos de cobro. Es decir, el nuevo beneficiario.
- Firmante: Debe consentir el traspaso mediante su firma.
Por tanto, para traspasar los derechos de cobro a otra persona, cedente, cesionario y firmante deben prestar su consentimiento. Dicho en palabras más sencillas, los tres deben estar de acuerdo en el traspaso.
Además, en el caso de un pagaré a la orden no era necesario avisar a la persona que promete pagar (firmante). Mientras en el pagaré no a la orden sí es obligatorio avisar al firmante. De hecho, el firmante, debe consentirlo con su firma.
Responsabilidad en la cesión de crédito
A nivel jurídico, a menos que se indique lo contrario, la persona que cede el crédito (cedente), no responde si el deudor (firmante) se declara insolvente. Es decir, salvo que se comprometa a ello, si el firmante no paga, el beneficiario inicial (cedente) no responde ante el nuevo beneficiario (cesionario).
Una de las ventajas del pagaré no a la orden, es precisamente la responsabilidad del cedente. Es decir, debemos expresar que estamos conformes a que nos cedan el pagaré para que nos puedan traspasar esos derechos. Así, si dudamos de que el firmante pueda pagarnos en un futuro, basta con no firmar para no recibir ese pagaré.
Características de un pagaré no a la orden
Un pagaré no a la orden, tiene características comunes a un pagaré normal. Ahora bien, también tiene otras que lo diferencian de un pagaré habitual. Las características de un pagaré no a la orden son:
- Un pagaré únicamente es «no a la orden» si se especifica: Si el pagaré no especifica nada, entonces no se trata de un pagaré no a la orden.
- Puede ser cedido a otra persona: Claro que para ser cedido, deben firmar cedente y cesionario. Lo que quiere decir que el beneficiario inicial y el beneficiario futuro deben estar de acuerdo en esa cesión.
- Es obligatorio avisar al firmante: En caso de que se termine cediendo a un tercero (cesionario), es necesario dar constancia al firmante y que este plasme su firma en la cesión. Es decir, debemos avisar también a la persona que prometió pagar.
- El nuevo beneficiario debe prestar su consentimiento: Como hemos indicado anteriormente, para que el pagaré no a la orden pueda ser cedido, debe haber un acuerdo mutuo. Tanto del nuevo beneficiario como del beneficiario inicial. Para ello, deben firmar un documento ante notario.
En resumen, el pagaré no a la orden es un tipo de pagaré que solo se puede traspasar mediante cesión de crédito.