Pagaré a la orden
Un pagaré a la orden es un documento contable a través del que una persona física o jurídica se compromete a pagar a alguien cierta cantidad de dinero en un plazo de tiempo determinado. Y que, además, permite el traspaso a un tercero por parte del beneficiario mediante endoso.
La anterior definición de pagaré a la orden es una definición técnica. La realidad, sin embargo, es que un pagaré a la orden es un pagaré normal que se puede traspasar mediante endoso. Es decir que, el beneficiario puede traspasar de forma unilateral su derecho de cobro a un tercero.
Al contrario, un pagaré no a la orden únicamente puede ser traspasado mediante cesión de crédito. Ver pagaré no a la orden
Endoso en el pagaré a la orden
El concepto de endoso es un concepto crucial en este tipo de pagaré. ¿Qué significa exactamente «endoso»? El endoso es la capacidad legítima que tiene el beneficiario de traspasar sus derechos de cobro a un tercero, sin necesidad de su consentimiento. Es decir, únicamente es necesaria la voluntad del endosante:
- Endosante: Es quién traspasa el pagaré. Esto es, el beneficiario inicial.
- Endosatario: Es la persona a la que se traspasan los derechos de cobro. Es decir, el nuevo beneficiario.
- Firmante: Persona que emite el pagaré y se compromete, por tanto, a pagar el importe en un plazo de tiempo determinado. Dicho de otro modo, el que debe pagar.
Esto quiere decir que, si nos prometieron un pago mediante un pagaré a la orden, podemos traspasar ese derecho a otra persona o entidad, sin necesidad de que lo acepte y sin necesidad de avisar a quién prometió pagar (firmante). Esto es lo que quiere decir el concepto de «endosar».
Claro que, solo tiene sentido endosar a un tercero un pagaré a la orden en dos casos:
- El endosatario nos adelanta el dinero: Es el caso de un banco que nos adelante el importe del pagaré a cambio de un interés.
- Le debemos dinero al endosatario: Según la ley, un pagaré es un medio de pago. Por ello, si debemos dinero a otra persona o empresa, podemos endosar el pagaré. El endosatario (nuevo beneficiario) es quien pasa a tener los derechos de cobro.
Ahora bien, una cuestión que podríamos hacernos es la siguiente: En caso de saber que no me van a pagar, ¿puedo utilizar el pagaré como medio de pago también?
Responsabilidad del endosante
Queda claro que, si se trata de un pagaré a la orden, el beneficiario puede traspasar los derechos a otra persona sin consentimiento del nuevo beneficiario y sin avisar al firmante. Ahora bien, ¿qué ocurre si el firmante no paga?
Lo que ocurre es que, a menos que el beneficiario inicial del pagaré (endosante) indique una cláusula que dicte «sin mi responsabilidad» debe responder ante posibles impagos de la persona que se comprometió a pagar (firmante).
Además, cabe destacar que, si hubiera sospecha de que el beneficiario inicial endosa a un nuevo beneficiario el pagaré, y lo hace de mala fe, podría tener problemas judiciales. La ley contempla, que los endosos deben ser de buena fe. Dicho de otro modo, si endosamos un pagaré con la idea de perjudicar a otra persona, podría costarnos un juicio.
Características de un pagaré a la orden
Los pagarés a la orden, además de tener las características comunes de un pagaré, tienen características que los hacen diferentes. Las características de un pagaré a la orden son:
- Un pagaré se considera a la orden por defecto: Si el pagaré no especifica nada, se considerará pagaré a la orden.
- Puede ser traspasado a otra persona: Puede ser traspasado a un tercero mediante endoso. Es decir, el beneficiario puede traspasar a otra persona (un tercero) el derecho de recibir el pago. Esta persona, como ya hemos indicado, puede ser física o jurídica.
- No es obligatorio avisar al firmante: En caso de que se decida ceder a un tercero, no es necesario avisar al firmante. O dicho de otro modo, no hace falta avisar a la persona que prometió pagar.
- El nuevo beneficiario no tiene por qué prestar su consentimiento: A pesar de que, para ceder los derechos del pagaré, no es necesario el consentimiento de la persona que promete pagar (firmante), sí que es necesario el consentimiento del nuevo beneficiario (endosatario).
Dicho lo anterior, cabe destacar, que ninguno de los aspectos anteriores quita validez al documento. Por muchas veces que sea traspasado o cedido, el compromiso de pago no pierde su condición.