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Pagaré

Javier Sánchez Galán
4 min
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Un pagaré es un documento que supone la promesa de pago a alguien. Este compromiso incluye las condiciones que promete el deudor de cara a la contrapartida (acreedor), es decir, la suma fijada de dinero como pago y el plazo de tiempo para realizar el mismo.

El pagaré es un título de crédito que establece un compromiso formal. Este compromiso formal indica tres detalles. El primero, quién paga a quién. El segundo, qué cantidad de dinero. Y, el tercero, cuándo debe realizarse dicho pago.

Es decir, si lo decimos todo seguido, diremos que el pagaré establece un compromiso formal de que una persona (suscriptora o firmante) pagará a otra (beneficiaria o tenedora), una cantidad de dinero en una fecha determinada.

Este pago establecido al redactar el documento, se realizará mediante dinero de monedas cuya conversión sea legalmente admitida. Esto es, monedas de curso legal. Como es lógico, lo más común en nuestro país es el intercambio de pagarés firmados con el euro como moneda estándar de pago.

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Vale señalar además que el origen del pagaré se remonta a la Edad Media, teniendo como protagonistas a los banqueros italianos, aunque la regulación formal de estos documentos apareció recién en el siglo XIX.

Características de un pagaré

Las características de un pagaré dependen de la regulación legal de cada país (como la Ley Cambiaria y del Cheque en España) que establece una serie de requisitos necesarios para que un documento sea considerado como pagaré. Los requerimientos pueden ser los siguientes:

  • Debe constar por escrito en el título del documento que se trata de un pagaré. Además, debe expresarse en el mismo idioma que el resto de redacción.
  • El compromiso incondicional de realizar el pago anotado en una cantidad fijada de euros u otra moneda internacional equivalente.
  • El vencimiento debe estar indicado, es decir, la fecha límite de validez del documento.
  • El lugar elegido para que el pago pueda efectuarse.
  • Indicación del nombre del tenedor o destinatario que se beneficie del pagaré, que puede ser una persona física o también jurídica (empresas o sociedades).
  • La fecha y el lugar en el que se firma el compromiso.
  • Firma de la persona suscriptora que se compromete a pagar.

No obstante, existen algunas excepciones en las que documentos sin alguno de estos requisitos también son admitidos. Este es el caso de los pagarés a la vista en los cuales no está indicado el vencimiento, o aquellos otros donde no figura el lugar de pago y se considera el lugar de origen como el mismo, o un documento en el que no está escrito el lugar de emisión. En este último caso, el lugar que figure junto al nombre del firmante será a la vez lugar de origen.

Tipos de pagaré

Los tipos de pagaré, según si se puede endosar, son:

  • Pagaré a la orden.
  • Pagaré no a la orden.

Asimismo, de acuerdo con el momento de pago puede ser:

  • Pagaré a la vista.
  • Pagaré a día fijo.
  • Pagaré a plazo variable del día de la emisión.
  • Pagaré sin vencimiento.

De igual modo, en función del emisor, puede clasificarse como:

  • Pagaré bancario.
  • Pagaré no bancario o de empresa.

Finalmente, tomando en cuenta el modo de pago pueden ser:

  • Pagaré para abonar en cuenta.
  • Pagaré cruzado.

Transmisibilidad de un pagaré

Otra importante característica de los pagarés es la transmisibilidad. El pagaré es un documento con posibilidad de circular de mano en mano sin que este pierda su validez. Es decir, el acreedor o persona que deba recibir el dinero del pago será la persona que posea el pagaré, independientemente de si es su nombre o no el que figura en el papel como persona suscriptora.

En otras palabras, si Mateo firma a Julián un pagaré y pasado un tiempo este último utiliza el documento para pagar a Rosa, será ésta última la que tenga derecho a finalmente cobrar el dinero establecido en el pagaré, aunque en origen no fuera dirigido a ella.

Respecto a la transmisibilidad de los pagarés, es muy importante hacer especial mención a dos tipos de pagaré:

  • Pagaré a la orden: Es aquel que puede ser traspasado mediante endoso. Ver pagaré a la orden
  • Pagaré no a la orden: Es aquel que únicamente puede ser traspasado mediante cesión de crédito. Ver pagaré no a la orden

Para saber más, puedes ver la diferencia entre pagaré a la orden y no a la orden.

Diferencia entre pagaré y letra de cambio

Una peculiaridad de los pagarés es su similitud con las letras de cambio. Hasta el punto de que ambos documentos tienen una regulación jurídica bastante parecida.

Sin embargo, mientras el pagaré se emite por el propio deudor, la letra de cambio se redacta por el acreedor del pago. Es decir, en el pagaré, es la misma persona quien crea y emite el documento al tiempo que se hace cargo de la deuda al contraer el préstamo.

Ejemplo de pagaré

PAGARÉ

Vencimiento: 31 de agosto del 2021 Capital: Є 20.000,00

Intereses: Є 600

Por este pagaré, yo Esteban Martínez Rojas me comprometo a pagar a la orden de la Sra. María del Carmen Villegas Solís la cantidad de Є 20.000,00 (veinte mil euros) el 31 de agosto del 2021. El monto comprometido generará intereses a razón de 3% trimestral y a razón de 2% mensual en caso de mora.

Madrid, 01 de junio del 2021

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Javier Sánchez Galán, 23 de junio, 2015
Pagaré. Economipedia.com

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    Comentarios

    1. Puizman

      26 de marzo de 2019 a las 03:33

      Estimados buen día.

      Me gustaría que explicaran que son los pagarés de empresas, conocidos como efecto de comercio.

      por cierto, excelente su sitio de Internet. Los felicito por su gran trabajo.

      Saludos.

      Accede para responder
      • Jose Francisco Lopez RodriguezJosé Francisco López

        15 de abril de 2019 a las 18:38

        Hola, muchísimas gracias por visitar Economipedia.

        Apuntamos ese concepto y lo tendremos en cuenta para publicarlo durante las próximas semanas. Cualquier concepto que quieras saber no dudes en avisarnos para que podamos realizarlo.

        Un saludo y gracias por el apoyo.

        Accede para responder
    2. Carina

      5 de diciembre de 2019 a las 00:06

      Hola buen día
      me quería consultarles si cualquier persona puede emitir un pagaré o quienes no
      Muchas gracias

      Accede para responder
      • Logo Economipedia 2018 1Economipedia

        30 de abril de 2020 a las 13:52

        Hola Carina,

        Eso dependerá de la legislación de cada país, pero por norma general puede emitirlo todas aquellas personas adultas, en plenas capacidad y que no estén en situación de quiebra.

        Saludos y gracias por comentar.

        Accede para responder

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