Beneficiario
El beneficiario es aquella persona natural o jurídica a la cual se le transfiere un bien o determinadas facultades sobre un activo. Esto, con base en un documento con sustento legal.
En otras palabras, el beneficiario es el individuo o empresa con autorización de percibir ciertas prestaciones económicas o derechos. Dichos privilegios se hacen válidos solo al cumplirse las condiciones establecidas en el contrato respectivo.
Cabe precisar que el beneficiario puede o no haber formado parte de la elaboración del documento donde se estipula su reconocimiento. Es decir, cabe la posibilidad de que el favorecido ignore su condición.
En un sentido más amplio, además, el beneficiario es quien disfruta de un bien. Ello, independientemente de que sea o no de su propiedad.
Ejemplos de beneficiario
Algunos casos más comunes donde existen beneficiarios son:
- Seguros de vida: El titular de la póliza, a cambio de un pago periódico, designa a su(s) protegido(s), que usualmente es la pareja o los familiares directos. Estos recibirán, tras el fallecimiento del contratante, una compensación económica por parte de la compañía aseguradora.
- Suscripciones o afiliaciones: Veamos el caso, por ejemplo, de un ciudadano que se une a un club deportivo a cambio de una cuota mensual. El afiliado tiene el derecho a nombrar uno o varios beneficiarios, quienes normalmente son el cónyuge y los hijos. Ellos podrán disfrutar, al igual que todos los asociados, de los servicios de la institución.
- Herencias: El amparado percibe privilegios provenientes de un testamento. Dicho documento deberá estar de acuerdo a las normas de cada país. Puede ser, por ejemplo, que los hijos sean por ley herederos forzosos de la mitad de la fortuna de sus padres.
- Títulos valores: El beneficiario, también llamado tomador o tenedor, es quien tiene la facultad de recibir el pago indicado en un documento. Puede ser, por ejemplo, al individuo a quien se le gira un cheque.
Similitudes y diferencias entre titular y beneficiario
El titular de una cuenta no es igual a su beneficiario. Ambos pueden ejercer poder sobre el mismo capital, pero en distintos momentos y bajo condiciones diferenciadas.
Únicamente cuando los titulares fallecen, el dinero pasa a manos de los beneficiarios. Ellos, sin embargo, no se convierten en propietarios de la cuenta, sino que se les realiza un pago.
Si el beneficiario desea mantener el mismo depósito en la institución financiera, pero bajo su nombre, debe suscribir otro contrato con el banco. Dicho documento es distinto al que firmaron los titulares fallecidos, el mismo que se da por finalizado con su deceso.