Procedimiento de elaboración de un convenio colectivo
Un convenio colectivo es el resultado de una negociación colectiva entre los trabajadores y la empresa. Para su realización es necesario seguir unos pasos que resumimos a continuación.
Como ya vimos en el artículo sobre el convenio colectivo de trabajo, éste es un acuerdo suscrito por la representación de la empresa y de los trabajadores. En él, se regulan las condiciones de trabajo y productividad, así como las obligaciones de cada parte.
Pasos para elaborar un convenio colectivo
1. Iniciativa y recepción
Las partes legitimadas son los representantes de la empresa y de los trabajadores. Por tanto, la iniciativa corresponde a cualquiera de las dos partes.
La comunicación de la iniciativa deberá realizarse por escrito remitiendo una copia a la autoridad laboral competente. Se deberá concretar el ámbito territorial y funcional de la negociación así como las materias sobre las que se negociará.
El receptor deberá contestar a la propuesta de negociación, bien admitiéndola o bien rechazándola.
2. Constitución de la comisión negociadora
Si no hay causas que justifiquen el rechazo a la negociación (falta de forma escrita, falta de legitimación para negociar, acuerdos que no permitan negociar sobre determinadas materias) se constituirá una comisión negociadora con las representaciones negociadoras de la empresa y de los trabajadores.
3. Deliberaciones y acuerdos
Las negociaciones deben guiarse por el principio de buena fe, es decir, debe haber voluntad por parte de ambas partes de alcanzar acuerdos. Los acuerdos se formalizarán por escrito y se adoptarán por mayoría de cada representación negociadora.
4. Registro, depósito y publicación
Para el registro del convenio colectivo deberá remitirse el texto a la autoridad laboral competente en un plazo de 15 días desde la firma del mismo.
Una vez registrado, la administración remite el convenio al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación para su depósito.
Por último, se publicará en el Boletín Oficial del Estado entrando en vigor a los 20 días de su registro.