Sociedad conyugal
La sociedad conyugal es el tipo de sociedad formada por dos personas y originada tras un matrimonio. A través de dicho acuerdo, los cónyuges comparten la titularidad, a la vez que administran el patrimonio común.
A través de un acuerdo matrimonial, dos personas físicas pueden formalizar su unión desde el punto de vista jurídico. Ello, gracias a una sociedad conyugal.
De entre los distintos tipos de sociedad existentes, la conyugal destaca por definir, de manera legal, las relaciones interpersonales más allá de la creación de sociedades mercantiles o la compraventa de bienes.
Toda decisión relativa a la administración de patrimonio común bajo una sociedad conyugal corresponderá a los individuos contrayentes.
Es decir, todo cambio relativo a entradas o salidas de bienes, así como el empleo de las rentas comunes, debe ser convenido en todo momento.
Requisitos para una sociedad conyugal
En la mayoría de legislaciones, las exigencias regulatorias para crear una sociedad de esta naturaleza se limitan a la mayoría de edad y el registro público de la unión.
Formalmente, una sociedad de este tipo debe ser iniciada a través de un pacto o acuerdo que determine en qué modo se regularán sus correspondientes efectos patrimoniales.
Este proceso recibe el nombre de capitulaciones matrimoniales. Siguiendo la base que establezcan estas, la sociedad podrá adquirir determinadas condiciones respecto al reparto de las ganancias o rentas producidas. Ello, teniendo en cuenta, siempre, que será durante el periodo en el que se desarrolle la relación.
Por otro lado, en muchos regímenes, las sociedades de este tipo gozan de ventajas económicas. Además, garantizan, a sus participantes, el acceso a rentas de viudedad o mantenimiento de patrimonio en casos de que fallezca algún cónyuge.
Tipos de sociedad conyugal
A la hora de contraer matrimonio, los cónyuges tienen la capacidad legal de pactar un determinado régimen económico, destinado a regular el reparto de sus bienes y ganancias.
Fruto de la diversa materia jurídica en este ámbito civil, se encuentran las siguientes alternativas:
- Sociedad de gananciales: El patrimonio establecido como común en las capitulaciones matrimoniales se reparte a partes iguales entre los cónyuges, en caso de finalización de la relación.
- Régimen de separación de bienes: La administración de las rentas obtenidas durante el matrimonio, así como de los patrimonios de cada parte, se realiza de manera independiente.
Independientemente de qué tipo de sociedad conyugal se defina, esta debe ser debidamente reflejada en el Registro Civil. Este organismo otorgará validez legal y oficial a dicho acuerdo.
Liquidación de una sociedad conyugal
Una sociedad de este tipo puede ser legalmente disuelta en caso de acuerdo entre las partes interesadas.
La liquidación se entiende como el punto y final de la relación desde el punto de vista económico y jurídico, por tanto.
Las causas de liquidación de una sociedad conyugal pueden agruparse por:
- Nulidad del matrimonio.
- Pacto de separación o divorcio.
- Fallecimiento de parte.
De este modo, es necesaria una confirmación o validez registral en la que figure la finalización del matrimonio, ya sea por voluntad de los implicados o ante la defunción de alguno de ellos.