Bienes gananciales
Los bienes gananciales son aquellos adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y cuya pertenencia es a partes iguales, independientemente de quién los haya aportado.
Los bienes gananciales son todos aquellos bienes que han sido generados, adquiridos e incorporados durante la existencia legal del matrimonio, quedando excluidos aquellos bienes recibidos a título gratuito, que pertenecen únicamente a cada uno de los cónyuges a los que se hubiera donado. La característica fundamental de esta figura del derecho civil es que no importa la cuantía que haya aportado, adquirido o generado durante la existencia del matrimonio, ya que en caso de divorcio y reparto de estos bienes será a partes iguales entre ambos cónyuges.
El caso contrario son los bienes privativos, que dentro del matrimonio pertenecen de manera personal a uno de los cónyuges. Por ejemplo, es el caso de donaciones, herencias y similares, no se suman a los gananciales, sino que son bienes privativos de cada miembro del matrimonio.
Ejemplo de situación en bienes gananciales
Imaginemos que hace 5 años se celebró el matrimonio entre Alberto y Carmen. Antes de casarse por régimen de gananciales el patrimonio de cada uno era:
- Alberto tenía en su propiedad un coche (de 10.000€ de valor), una vivienda (150.000€) y un plan de pensiones (30.000€).
- Carmen aportaba una cuenta corriente con 25.000€, que ha permanecido intacta desde entonces, y una moto de 3.000€.
Durante la duración del matrimonio:
- Ambos pusieron en marcha un negocio que administraba Carmen y que actualmente tiene la valoración de 300.000€.
- Han acumulado unos ahorros de 30.000€.
- Tienen dos coches en común de 15.000€ cada uno.
- Y una vivienda en la que hasta ahora residían, valorada en 500.000€, que la ha pagado casi íntegramente Alberto con su salario.
- Carmen además ha heredado de su padre, fallecido hace un año, 300.000 euros de herencia.
Sin embargo, después de una crisis matrimonial han decidido poner fin a su matrimonio, por lo que ahora toca repartir los gananciales.
¿Cuál será el importe que se llevará cada uno?
Alberto se llevará:
- Los bienes privativos que ya eran suyos antes del matrimonio (190.000€ correspondientes al coche, vivienda y plan de pensiones).
- La mitad de todo el monto generado durante el matrimonio, es decir, la mitad del negocio, un coche, la mitad de los ahorros y la mitad de la vivienda conyugal (430.000€).
Por su parte Carmen se llevará:
- Su patrimonio anterior al matrimonio (28.000€)
- La mitad de los gananciales (430.000€)
- La herencia de su padre, que es un bien privativo (300.000€).