Sociedad de valores (SV)
Una Sociedad de valores (SV) es una empresa de servicios de inversión (ESI) que posee facultades para prestar actividades de intermediación financiera y servicios de inversión en España.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Sociedad de valores constituye la modalidad de ESI más completa en cuanto a funciones se refiere. A través de una SV, pueden prestarse toda la gama de servicios bursátiles fijados por la ley:
- Gestión de carteras de inversión (tanto discrecional como por cuenta propia)
- Intermediación financiera (por ejemplo, recepción y ejecución de órdenes)
- Asesoramiento financiero
Las Sociedades de valores nacen con el propósito de ofrecer un servicio especializado. En principio, tratan de ser una alternativa frente a las entidades de crédito prestadoras de servicios de inversión.
Además, para poder autorizar a una SV para la prestación de servicios de inversión se exige, por normativa, que los miembros directivos tengan una reconocida honorabilidad profesional en el sector. Por ello, el grado de especialización de este tipo de empresas suele ser bastante alto.
Tipos de Empresas de servicios de inversión en España
Aparecen reguladas en la Ley del Mercado de Valores y en el RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las Empresas de servicios de inversión:
- Sociedad de valores (SV): Están legitimadas para ofrecer todo tipo de servicios de inversión tanto por cuenta ajena como propia.
- Agencia de valores (AV): Únicamente están autorizadas para operar por cuenta ajena.
- Sociedad gestoras de carteras (SGC): Sus funciones se limitan a la gestión discrecional y asesoramiento de carteras de inversión. En el caso de la gestión discrecional, el inversor delega sus propias facultades en la sociedad, que adopta las decisiones de inversión sobre su patrimonio. En el asesoramiento, es el propio inversor el que toma la decisión final.
- Empresa de asesoramiento financiero independiente (EAFI): Exclusivamente están habilitadas para prestar servicios de asesoramiento financiero.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo supervisor competente que autoriza estos servicios de captación, gestión e inversión de fondos tanto de terceras personas como propios.
Actividades y servicios prestados por la Sociedad de valores
Estas son las actividades que pueden realizar las Sociedades de Valores:
Actividades y servicios (SV) | Actividades diferenciales respecto al resto de ESIs |
---|---|
Asesoramiento financiero a empresas e inversores | SV, AV, SGC y Eafi |
Gestión discrecional de carteras | SV, AV y SGC |
Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de terceros | SV y AV |
Suscripción de emisiones y de Ofertas Públicas de Venta (OPV) | |
| SV y AV |
| Únicamente SV |
Depósito y administración de instrumentos financieros | SV y AV |
Concesión de créditos y préstamos a inversores | Únicamente SV |
Actuación por cuenta propia | Únicamente SV |
Ver comparación entre todas las empresas de servicios de inversión.
Representantes de la Sociedad de valores
Las Sociedades de valores pueden desarrollar su actividad a través de la oficina matriz o a través sucursales. Además, cuentan con la posibilidad de otorgar poderes a representantes para que comercialicen los servicios de la SV.
Dichos representantes mantienen una relación de carácter mercantil con la SV. Es decir, los representantes no son trabajadores asalariados de la SV sino que prestan determinados servicios a cambio de una retribución variable o comisión. Los pagos se formalizan con facturas, no a través de una nómina.
Por otro lado, los representantes no están autorizados para prestar todos los servicios de la SV. En ningún caso, pueden actuar por cuenta propia sino que todas sus actividades las realizan en nombre y por cuenta de la Sociedad de valores.
En el siguiente cuadro aparecen diferenciadas las actividades y servicios que, en todo caso, deben realizar las SV (matriz y sucursales) de las que pueden estar habilitados los representantes:
Actividades y servicios (SV) | Autorizados representantes |
---|---|
Asesoramiento financiero a empresas e inversores | Sí |
Gestión discrecional de carteras | No |
Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de terceros | Sí (pero no ejecución) |
Suscripción de emisiones y de Ofertas Públicas de Venta (OPV) | |
| Sí |
| No |
Depósito y administración de instrumentos financieros | No |
Concesión de créditos y préstamos a inversores | No |
Actuación por cuenta propia | No |
Supervisión de la Sociedad de valores (SV) en España
Según la normativa, la CNMV supervisa a todas aquellas entidades autorizadas para prestar servicios de inversión:
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades Gestoras de Institución de inversión colectiva (IIC) (SGIIC).
- Entidades de crédito nacionales (prestadoras de servicios de inversión).
- Entidades de crédito extranjeras (autorizadas para operar en España).
Además, el inversor puede consultar en los registros oficiales de la CNMV qué Sociedad de valores está realmente autorizada.