Empresa de servicios de inversión (ESI)
Una empresa de servicios de inversión (ESIs) es toda entidad autorizada en España para desarrollar actividades y servicios en los mercados de valores.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las “ESIs” no son las únicas autorizadas para prestar servicios de inversión. También, las entidades de crédito que cuenten con la autorización del Banco de España podrán prestarlos.
Las empresas de servicios de inversión nacen con el propósito de ofrecer un servicio especializado. En principio, tratan de ser una alternativa frente a las entidades de crédito en relación a determinados servicios de inversión. Además, para poder autorizar a una ESI para la prestación de servicios de inversión se exige, por normativa, que los miembros directivos tengan una reconocida honorabilidad profesional en el sector. Por ello, el grado de especialización de este tipo de empresas suele ser bastante alto.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo supervisor competente que autoriza estos servicios de captación, gestión e inversión de fondos de terceras personas.
Supervisión de las Empresas de servicios de inversión en España
Según la normativa, la CNMV supervisa a todas aquellas entidades autorizadas para prestar servicios de inversión:
- Empresas de servicios de inversión
- Sociedad de valores (SV)
- Agencia de valores (AV)
- Sociedad gestora de carteras (SGC)
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC)
- Entidades de crédito nacionales (prestadoras de servicios de inversión)
- Entidades de crédito extranjeras (autorizadas para operar en España)
En adición a esto, el inversor puede consultar en los registros oficiales de la CNMV qué entidades están realmente autorizadas. En el caso de las entidades de crédito, el inversor deberá acudir a los registros oficiales del Banco de España.
Legalmente las EAF (empresas de asesoramiento financiero) no se consideran dentro de este marco normativo relativo a los «servicios de inversión».
Tipos de Empresas de servicios de inversión en España
Aparecen reguladas en la Ley del Mercado de Valores y en el RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las Empresas de servicios de inversión:
- Sociedad de valores (SV): Están legitimadas para ofrecer todo tipo de servicios de inversión tanto por cuenta ajena como propia.
- Agencia de valores (AV): Únicamente están autorizadas para operar por cuenta ajena.
- Sociedad gestora de carteras (SGC): Sus funciones se limitan a al gestión discrecional y asesoramiento de carteras de inversión.
Actividades y servicios prestados por las Empresas de servicios de inversión
Actividades y Servicios | SV | AV | SGC |
---|---|---|---|
Asesoramiento financiero a empresas e inversores | SÍ | SÍ | SÍ |
Gestión discrecional de carteras | SÍ | SÍ | SÍ |
Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de terceros | SÍ | SÍ | NO |
Suscripción de emisiones y de Ofertas Públicas de Venta (OPV) | |||
| SÍ | SÍ | NO |
| SÍ | NO | NO |
Depósito y administración de instrumentos financieros | SÍ | SÍ | NO |
Concesión de créditos y préstamos a inversores | SÍ | NO | NO |
Actuación por cuenta propia | SÍ | NO | NO |