Otro año más los contribuyentes estamos obligados a realizar la declaración de la renta en España. A la hora de realizar el trámite tributario resulta conveniente observar estas pautas que pueden resolver nuestras inquietudes con respecto a la regulación de impuestos.
El plazo ya se ha abierto y el contribuyente tiene hasta el mes de junio para entregar la documentación. En el momento de realizarla es importante tener en cuenta estas pautas:
- No todo el mundo está obligado a declarar; de hecho, se dan las siguientes excepciones:
- cuando los rendimientos de trabajo personal son iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y proceden de un solo pagador, o 12.000 euros si provienen de varios pagadores.
- cuando los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuentan con un límite en total de 1.600 euros anuales.
- cuando las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, observan un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
A pesar de lo expuesto, y aunque un determinado contribuyente no esté obligado a declarar, tiene todo su derecho a presentar el documento y, si la renta le sale a su favor económicamente hablando, puede recibir el dinero que le corresponda. Por lo que aunque no esté obligado a hacer la declaración casi siempre es conveniente realizarla.
- Las deducciones más importantes que debemos conocer y que nos permiten pagar menos impuestos son éstas:- alquiler de vivienda habitual.
- adquisición de vivienda habitual, aunque está limitada a quienes compraron su piso antes del 1 de enero de 2013
- madres trabajadoras con hijos a su cargo menores de tres años.
- aportaciones a los planes de pensiones.
- donativos.Las deducciones citadas están vinculadas al Estado pero cada Comunidad Autónoma puede incluir otras adicionales.
- Si el importe de la declaración es a ingresar, la Agencia Tributaria permite fraccionar el pago; así, el contribuyente puede abonar un 60% de la suma en el momento de presentar la declaración y un 40% antes del 7 de noviembre.
- La declaración de la renta se puede realizar de forma individual o conjunta pero, en este último caso, es obligatorio estar casado o tener un hijo. Cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o son escasos, lo mejor es hacerla de forma conjunta; en el resto de los casos suele compensar más la declaración individual. Sin embargo, a modo de precaución, lo más adecuado es comprobar los resultados de ambas alternativas.
- Los datos de Hacienda pueden presentar información errónea o incompleta, la cual se debe modificar en el “Servicio de tramitación del borrador/declaración” del Portal de Renta 2015 a través de Internet o llamando por teléfono al 901 200 345. A partir del próximo 4 de mayo también se puede pedir cita para recibir asesoramiento de forma personal en todas aquellas entidades colaboradoras y oficinas de la Agencia Tributaria.
- El 30 de junio es el último día para presentar la Renta 2015 en todas sus versiones, excepto cuando el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria. Es decir, cuando el borrador o la declaración del impuesto resulte a ingresar y se decida por domiciliar el pago, se tendrá como fecha límite el 25 de junio, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo, que se abonará el 7 de noviembre de 2016. En este caso tendremos hasta el 30 de junio.