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¿Quién deberá pagar las tasas hipotecarias? ¿La banca o los clientes?

Tasas Hipotecarias
24 de octubre de 2018
17:49
  • Diccionario económico
David López Cabia
Lectura: 3 min

Las sentencias judiciales tienen un enorme impacto en la economía, especialmente la dictada por el Tribunal Supremo con respecto a los impuestos que afectan a las hipotecas. El Supremo, en un primer momento, determinó que los clientes no deberán pagar las tasas hipotecarias, siendo los bancos quienes corran con el pago de los impuestos. Sin embargo, un día después, la sentencia fue congelada, dando lugar a un gran caos en las oficinas bancarias.

La situación es confusa. Son muchos los clientes que, ante la sentencia del Supremo, han acudido a su entidad bancaria para preguntar cómo pueden reclamar el dinero que pagaron por las tasas hipotecarias. Con la paralización de la sentencia, los propios empleados del sector bancario, quedaron desconcertados, incapaces de poder dar una respuesta clara a sus clientes.

¿Quién debe pagar las tasas hipotecarias? ¿La banca o el cliente?

Hay una gran incertidumbre en todo lo que rodea al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Recordemos que este impuesto grava la formalización de los actos en escrituras públicas. El tipo impositivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados puede llegar al 1,5%, aunque variará según la Comunidad Autónoma correspondiente. Así pues, al acudir al notario para formalizar una hipoteca, quienes solicitan un préstamo hipotecario, se han visto obligados a pagar este impuesto.

Actualmente la duda se encuentra en determinar quién es el sujeto pasivo. En otras palabras, es necesario saber quién está obligado al pago del impuesto, si los bancos o los clientes.

La banca se prepara ante cualquier sentencia del Tribunal Supremo

Pues bien, para cubrirse ante cualquier eventualidad, muchos bancos han incluido cláusulas en sus contratos que establecen que el impuesto se pagará según la legislación vigente. Por ello, si el Tribunal Supremo decide continuar con la sentencia que obligaba a los bancos al pago del impuesto, esta cláusula contribuiría notablemente a facilitar los trámites.

Ahora bien, no todos los bancos se han preparado para hacer frente al pago de las tasas hipotecarias. En este sentido son varias las entidades que se han valido de salvaguardias para evitar tener que pagar el impuesto. Para ello, establecen cláusulas que exponen que las condiciones del crédito son válidas solo cuando el cliente paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Si bien de cara al futuro, las entidades bancarias están dispuestas a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, existe un problema con las indemnizaciones. La banca no quiere hacerse cargo de resarcir a los clientes. Y es que, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo recaudado por la Administración Tributaria de cada Comunidad Autónoma. Por tanto, se emplaza a los clientes a que lleven a cabo las reclamaciones ante las haciendas autonómicas correspondientes.

En el caso de que finalmente los bancos deban afrontar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, habrá repercusiones sobre los clientes. Esto significa que el impuesto sería trasladado o pagado de manera indirecta por el consumidor, todo ello a través de intereses más elevados o de mayores comisiones.

La clave está en la retroactividad

Otra de las consecuencias para los bancos sería el agujero de más de 26.000 millones de euros que deberían soportar. Es aquí donde entra en juego la llamada retroactividad. Este concepto supone que se apliquen nuevas normas o leyes a acontecimientos anteriores a la ley. Ahora bien, en España, lo habitual es que las leyes no sean retroactivas.

De haber retroactividad, muchas entidades bancarias deberían hacer frente a cuantiosas sumas de dinero. Las consecuencias serían muy duras para la banca, pues podrían incurrir en pérdidas o no reunir el capital mínimo exigido por la regulación.

En cualquier caso, la respuesta está en la seguridad jurídica. En otras palabras, tanto la banca como los clientes necesitan saber a qué normas y procedimientos atenerse. Para saber quién deberá pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados habrá que esperar al 5 de noviembre. En esa misma fecha, tanto clientes como la banca se juegan mucho. No cabe duda de que hay mucho en juego, ya que la sentencia afecta considerablemente a los intereses de ambos.

  • Diccionario económico
David López Cabia
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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Inmobiliaria Vic dice

    31 de octubre de 2018 a las 12:02

    Buen artículo! Gracias!

  2. ANKIT GUPTA dice

    11 de noviembre de 2018 a las 15:47

    Buen…. artículo! Gracias!

    • José Francisco López EconomipediaJosé Francisco López dice

      15 de noviembre de 2018 a las 10:40

      Muchas gracias a ti por comentar y visitar Economipedia.

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