Acción civil

La acción civil es el derecho que reconocido como el medio que da acceso a una persona para iniciar un trámite en un tribunal civil. En otras palabras, el derecho a iniciar, tras la imposición de una demanda ante un juez de dicho orden jurisdiccional, un proceso judicial en la jurisdicción civil.

Cuando una persona física o jurídica quiere que un juez solucione un conflicto que se encuentra recogido en el ordenamiento civil, tiene que iniciar un proceso judicial. Para ello, debe interponer este instrumento denominado acción. ¿Cómo se materializa esta acción? Esta acción se interpondrá a través de una demanda, en este caso civil.

El ejercicio de interponer esta acción es un derecho fundamental que salvaguarda el acceso a los tribunales en la jurisdicción civil. Igualmente, la parte que recibe la demanda que contiene la acción civil que se interpone frente a él puede contestar esta demanda, simplemente oponiéndose a la misma, o puede contestar interponiendo otra acción frente al demandante.

Características de la acción civil

Las principales características de las acciones civiles son:

  • Pueden interponerlas las personas físicas o jurídicas.
  • Puede interponerlas un grupo de personas, como por ejemplo, una asociación de consumidores.
  • Una vez fijada esta acción se fija el objeto del conflicto y sobre el que decidirá el juez sin poder cambiar.
  • La acción protege un derecho subjetivo del que es titular la persona que interpone esta acción y que ve vulnerado.
  • Funciona como impulso procesal, ya que inicia el proceso judicial.
  • Esta acción solo puede tener como objetivo proteger derechos reconocidos en el código civil, los derechos civiles.
  • Solo podrán interponerse en este proceso civil aquellas acciones consideras civiles.
  • Estas acciones pertenecen al derecho privado, al igual que pertenece el derecho civil.

Clasificación de la acción civil

Hay dos clases de acciones civiles:

A) Personales: Esta pretensión se inicia por una persona determinada contra otra persona determinada. Nace esta acción por la obligación que existe entre las dos personas.

B) Reales: En este caso la pretensión se inicia por una persona determinada pero no contra otra, sino que tiene sentido en la relación de esta persona con un objeto. Nace esta acción por la obligación que existe entre la persona y la cosa. Por ejemplo, la acción posesoria.

Tipos de acciones civiles

Una vez analizadas estos dos grandes grupos de clasificación hay que diferenciar los tipos específicos de acciones civiles:

  • Acciones de condena: La pretensión del demandante es que se obligue al demandado a dar, hacer o no hacer algo. La pretensión con esta acción no es la declaración de algún derecho sino que el demandado se vea obligado a algo.

Ejemplo: A es propietario de una vivienda pero no la posee porque B la posee ilegítimamente y no es propietario. A interpone una acción civil, en este caso una acción reivindicatoria de la propiedad para que B abandone la posesión de la vivienda.

Accion Civil Condenatoria 11
Accion Civil Condenatoria 2
Accion Civil Condenatoria 3
  • Acciones declarativas: La pretensión del demandante es que el juez declare una situación jurídica. No pretende el actor de la demanda que se obligue a nada al demandado. Solo pide un reconocimiento que deberá ser respetado por terceros.

Ejemplo: A contrata con B, pero cree que este contrato es nulo y reclama una indemnización a B, el cual se opone. A lleva este conflicto a juicio mediante una acción civil de nulidad de contrato, lo único que pretende es que se declare la nulidad de ese contrato para posteriormente solicitar a B con esa sentencia favorable una indemnización.

  • Acciones constitutivas: La pretensión del demandante es que se cree, constituya, modifique o finalice una situación o relación jurídica. Lo que finalmente tiene como resultado la creación de una nueva realidad jurídica.

Ejemplo: A contrae matrimonio con B, pero finalmente deciden divorciarse. A y B interponen acción de divorcio y con ello pretenden que su situación jurídica de cónyuges se extinga.

Accion Civil Constitutiva 1
Accion Civil Constitutiva 2
Accion Civil Constitutiva 3
  • Acciones ejecutivas: La pretensión del demandante es que se ejecute, se haga efectivo un título jurídico reconocido o un derecho.

Ejemplo: A tiene una deuda reconocida con B, pero B no paga. A acude al juez a través de una ejecución de título no judicial (acreditando el reconocimiento de deuda de B) para que el tribunal se sirva de sus instrumentos y ejecute la deuda.

Accion Civil Ejecutoria 1
Accion Civil Ejecutiva 2

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Elena Trujillo , 08 de abril, 2021
Acción civil. Economipedia.com