Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia es un acto de voluntad por el cual la persona que está llamada a aceptar la herencia manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero.
Es decir, la aceptación de la herencia es la acción por la cual la persona que el testamento señala como heredero toma la resolución de asumir esta posición. No hay una sola forma de aceptar la herencia y está sujeto a plazo temporal.
Este acto se hace ante notario y debe hacerse por escrito. Aquí cabe señalar la aceptación tácita de la herencia como excepción. Este tipo de aceptación se deduce porque el heredero ha ejecutado algún bien cuando tendría derecho de hacerlo si hubiese aceptado ser heredero.
Requisitos de la aceptación de la herencia
Los tres requisitos imprescindibles para que una persona pueda aceptar la herencia son:
- La persona de la que se va a heredar ha muerto. Esto significa que no se podrá aceptar la herencia hasta la muerte del testador, por mucho que una persona conozca que va a ser el heredero universal de esa sucesión. La sucesión se abrirá con la declaración de fallecimiento.
- La aceptación de la herencia solo puede hacerse por la persona que se ha señalado como heredero en esa herencia y no por cualquier otra tercera persona.
- La persona que va a aceptar la herencia debe tener capacidad suficiente. Esto significa que tiene plena capacidad de obrar.
Plazos
Esta aceptación, en el derecho español, tiene un plazo límite para tomar posesión. El plazo se establece en 30 años desde que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento del testador. Pero este plazo puede reducirse si la persona llamada a heredar ya posee algún bien dejado en herencia.
Antes de que se cumpla el plazo de 30 años, el heredero podrá acudir al notario para solicitar el derecho a deliberar. Esto significa que solicita el inventario y, una vez lo tiene, tendrá que decidir por aceptar o repudiar la herencia.
Para el supuesto de que el llamado a heredar ya posea todos los bienes hereditarios, tiene 30 días para acudir al notario.
Clases de aceptación de la herencia
Las clases de aceptación de la herencia son relevantes para entender qué implicaciones tendrá en el patrimonio del heredero:
- Aceptación pura y simple: quien acepta de esta forma la herencia responde de forma ilimitada por las deudas que herede con su propio patrimonio. Es decir, la masa hereditaria contiene más deudas que derechos y serán los bienes del heredero los que responderán para el pago de deudas del fallecido. Hay confusión de patrimonios entre el fallecido y el heredero.
- Aceptación a beneficio de inventario: en este caso, el heredero solo responderá hasta un límite sobre las deudas que hereda del patrimonio del fallecido. Así, el heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes del fallecido. No hay confusión de patrimonio entre el fallecido y el heredero.
Características
La aceptación es:
- Voluntaria y libre: Existe una excepción: si el llamado a heredar sin aceptar la herencia sustrajere algún bien del patrimonio que compone la herencia, se le obligaría a aceptar pura y simplemente la herencia.
- Irrevocable: no podrá ser recurrida.
- Indivisible: o se acepta toda la herencia o no se acepta, no se puede aceptar una parte.
- Incondicional: no podrá someterse la voluntad del heredero a aceptar o repudiar a ninguna condición.
- Unilateral: solo será el llamado a heredar quién ejerza esta acción de aceptación.
- Retroactiva: la posesión de los bienes por parte del heredero se entiende desde el momento de la muerte del testador y no desde la aceptación de la herencia.